Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE
ASUNTOS DE INTELIGENCIA
DECRETO No. 44-93, Aprobado el 15 de octubre de 1993
Publicada en La Gaceta No.197 de 19 de octubre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que la Defensa del Orden Constitucional, la Seguridad Interna del
País y la estabilidad institucional es una obligación ineludible
del Estado.
II
Que la profesionalización y modernización del Estado y de sus
Instituciones, así como la sujeción armónica del poder militar al
poder civil en correspondencia con la Constitución y las Leyes, es
una tarea de primordial importancia a los intereses de la
Nación.
III
Que el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de
las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación debe ejercer el
control directo de los Organos Nacionales de Información y
Seguridad, tal como lo consigna el Decreto No. 37-93 publicado el 3
de Septiembre del corriente año en el Diario Oficial, La
Gaceta.
IV
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACION DE LA DIRECCION DE ASUNTOS DE INTELIGENCIA
Artículo 1.- Créase la Dirección de Asuntos de Inteligencia,
Organismo adscrito a la Presidencia de la República, que podrá ser
denominada simplemente por sus siglas D.A.I..
Artículo 2.- La D.A.I. estará a cargo de un Director General
Civil y contará con Tres Sub-Directores subordinados al mismo,
siendo ellos:
a)Un Sub-Director por el Ministerio de Gobernación, cargo que
ocupará el Delegado del Ministro de Gobernación.
b)Un Sub-Director Policial, cargo que ocupará un Segundo Jefe de la
Policía Nacional.
c)Un Sub-Director Militar, cargo que ocupará el Jefe Militar de la
Dirección de Información para la Defensa (D.I.D.), que el Ejército
designe.
De acuerdo a las necesidades de la Dirección podrá ampliarse el
número de Sub-Directores.
Artículo 3.- Las misiones de la D.A.I., estarán dirigidas a
obtener información y presentar análisis y evaluaciones de la misma
a la Presidencia de la República sobre:
a)Defensa del orden constitucional en función de los intereses de
la Seguridad de la Nación y del mantenimiento de la paz y
estabilidad en el país.
b)Tráfico Ilegal de Estupefacientes.
c)Contrabando, Defraudación Fiscal y otros Delitos
Económicos.
d)Subversión y Terrorismo.
e)Actividades ilegales atentatorias contra el Ambiente y el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales.
f)Tráfico Ilegal de Armas y Materiales Letales.
g)Falsificación y Alteración de Documentos Públicos.
h)Tráfico Ilegal de Personas
i)Otros delitos.
Artículo 4.- El Director General de la D.A.I. procederá a
organizar el funcionamiento de la misma y el proceso de recolección
y análisis de la información, así como la coordinación eficiente de
la acción de los diferentes Organismos involucrados, en interés de
cumplir las misiones encomendadas por el Presidente de la
República.
Artículo 5.- El funcionamiento, designación y misiones de la
D.A.I., serán objeto del Reglamento respectivo emitido por el
Presidente de la República.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
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