Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA CORPORACION DE
TRANSPORTE DEL PUEBLO COTRAP
Decreto No. 423 de 31 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 126 de 5 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que el área propiedad del pueblo ha sido conformada por todos les
bienes, industria y servicios que legítimamente pertenecen a la
gran colectividad nicaragüense, y dentro de esta área se encuentra
comprendida la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), la
que requiere para su proyección al pueblo en el revolucionario
sentido de servicio la regulación legal necesaria para su
operatividad y funcionamiento.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP), como parte del área de propiedad del pueblo, institución
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
ciudad de Managua, capacidad plena para adquirir derechos y
contraer obligaciones, que estará adscrita al Ministerio de
Transporte.
Artículo 2.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP) tiene por objeto contribuir a la organización,
programación, desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos
de transporte, así como la prestación de los mismos en todos sus
niveles y modalidades tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.
Artículo 3.- El patrimonio de la Corporación de Transporte
del Pueblo (COTRAP) estará integrado por la participación
accionaria o de cualquier otra índole ya sea total o parcial que el
Estado tenga en las Empresas de Transporte Terrestre Automotor,
Aéreo y Acuático existentes a la fecha, tanto de pasajeros, de
carga, como de carga y pasajeros a nivel nacional e internacional y
por la participación que llegue a tener en las Empresas de
Transporte que en el futuro se constituyan.
Artículo 4.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP) estará regida por un Consejo Superior integrado por:
a) El Ministro de Transporte, quien lo presidirá;
b) El Ministro del Interior;
c) El Ministro de Defensa;
d) El Responsable de la Secretaría de Asuntos Municipales;
e) Un miembro de los Sindicatos de Trabajadores del país;
f) Un miembro de los Comités de Organizaciones Populares.
Los representantes de los Sindicatos de Trabajadores y de los
Comités de Organizaciones Populares, serán designados por los otros
integrantes del Consejo.
Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
El carácter de este Consejo será consultivo y regulador de forma
que dicte los parámetros por los que las empresas de transporte del
pueblo deberán regirse, conforme a las disposiciones normativas
emanadas del Ministerio de Transporte.
Artículo 5.- La Corporación de Transporte del Pueblo
(COTRAP) estará a cargo de un Director nombrado por el Ministerio
de Transporte, quien tendrá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Corporación, y será el Responsable de ejecutar
las políticas y medidas emanadas del Consejo Superior, teniendo
además la responsabilidad administrativa y financiera de la misma,
debiendo contar con el personal de apoyo necesario para el buen
desempeño de sus deberes.
Artículo 6.- Son fuentes propias de ingreso de la
Corporación las que perciba por la participación de que habla el
Arto. 3 de este Decreto, o los subsidios extraordinarios que le
asigne el Gobierno Central.
Artículo 7.- El Director de la Corporación actuará como
Secretario del Consejo Superior con derecho a voz pero sin voto y
será el encargado de formular las convocatorias de sesiones de
dicho Consejo cuando así lo inste el Presidente del mismo.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos la
Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) tiene la atribución
de organizar y constituir con su sola participación o con la
participación conjunta de organismos similares o particulares, las
Empresas de Transporte o de cualquier otra naturaleza relacionada
con la materia, bajo cualquier forma de sociedad civil o mercantil
facultándose para los efectos consiguientes al Ministro de
Transporte o a la persona que delegue, para comparecer ante Notario
Público a otorgar los instrumentos legales respectivos.
Artículo 9.- El Consejo Superior estará facultado para
proponer ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional los
proyectos de reglamentación que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la COTRAP.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -
Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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