Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA CONDECORACIÓN
VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 105-99, Aprobado el 27, Agosto de 1999
Publicado en La Gaceta No.170 del 06, Septiembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional cumple veinte años de su Fundación el cinco
de Septiembre de en curso.
II
Que la celebración de ese Aniversario amerita la creación de una
distinción conmemorativa para los miembros en servicio activo de la
Policía Nacional que han sido fundadores y forjadores de esa
Institución y se han distinguido en el cumplimiento de su deber.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
CREACION DE LA CONDECORACIÓN
«VEINTE ANIVERSARIO DE
LA POLICÍA NACIONAL»
Artículo 1.- Créase la Condecoración Medalla «VEINTE AÑOS
DE LA POLICÍA NACIONAL», la que será otorgada a miembros de la
Policía Nacional en servicio activo bajo las siguientes
condiciones:
a) A los fundadores de la Policía Nacional, considerándose como
tales, a los que en el mes de Octubre cumplirán veinte años de
servicio en la Policía Nacional.
b) A los miembros en servicio activo de la Policía Nacional,
contemplados en el Artículo1, inciso b del Decreto No.34-94,
publicado en la Gaceta 168 del 7 de Septiembre de 1994.
c) A los fundadores de la Policía Nacional fallecidos en
cumplimiento de su deber a la fecha del presente decreto.
Artículo 2.- La Condecoración Medalla «VEINTE
ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL», será aprobada y otorgada
exclusivamente a los miembros de la Policía Nacional por el
Ministro de Gobernación, conforme las propuestas que para tal
efecto realice el Director General de la Policía Nacional, en base
a los parámetros descritos en el Artículo anterior.
Artículo 3.- La forma y características que tendrá la
condecoración Medalla «VEINTE ANIVERSARIO DE LA POLICÍA
NACIONAL» será propuesta por el Director General de la Policía
Nacional y aprobada por el Ministerio de Gobernación.
Artículo 4.- La Condecoración Medalla «VEINTE
ANIVERSARIO DE LA POLICÍA NACIONAL», se entregará en acto
solemne a partir del tres de Septiembre del año en curso.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete
de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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