Creación De La Condecoración Quince Años De Servicio En La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN QUINCE AÑOS DE SERVICIO EN LA POLICÍA NACIONAL DECRETO No. 34-94, Aprobado el 05 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 168 del 7 de Septiembre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Policía Nacional cumple quince años de su fundación en el mes de Septiembre del año en curso. II Que la celebración de ese Aniversario amerita la creación de una distinción conmemorativa para los miembros de la Policía Nacional que han sido fundadores y forjadores de esta Institución y que se han distinguido en el cumplimiento de su deber. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN QUINCE AÑOS DE SERVICIO EN LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1.- Créase la Condecoración Medalla "QUINCE AÑOS DE SERVICIO EN LA POLICÍA NACIONAL", la que bajo las siguientes condiciones será otorgada a miembros de la Policía Nacional: a) A los que en el mes de Septiembre de este año cumplan quince años de servicio en la Institución; b) A los que por razones de reorganización del Ministerio de Gobernación se hayan desempeñado en otros órganos y dependencias de este Ministerio y que al cumplirse este quinceavo aniversario se encuentren nuevamente incorporados a la Policía Nacional; c) A los fallecidos de la Policía Nacional en cumplimiento de su deber a la fecha del presente Decreto. Artículo 2.- La Condecoración de Quince años de Servicio en la Policía Nacional se otorgará exclusivamente a los Miembros de la Policía Nacional. Esta condecoración será aprobada por el Director General de la Policía Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional que para tales efectos se organizará en dicha Institución. Artículo 3.- El procedimiento interno y administrativo será objeto de reglamentación por parte del Director General de la Policía Nacional. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -