Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN
COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL ÁLVAREZ
DECRETO No. 35-94, Aprobado el 5 de Septiembre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 168 del 7 de Septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en el mes de Septiembre del año próximo pasado se registró el
doloroso acontecimiento que causó el trágico deceso del Comandante
de Regimiento Saúl Álvarez.
II
Que el estricto cumplimiento de su deber como guardador del orden
público amerita la creación de una condecoración para los miembros
de la Policía Nacional, que lleve su nombre en reconocimiento a su
labor y memoria.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL
ÁLVAREZ
Artículo 1.- Créase la Condecoración Medalla por Servicio
Distinguido "COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL ÁLVAREZ", la cual será
aprobada y entregada por el Presidente de la República en base a
propuesta que haga el Director General de la Policía Nacional por
medio del Ministro de Gobernación, en las siguientes
condiciones:
Esta condecoración será otorgada a los Jefes, Oficiales, Clases y
Policías en servicio activo que:
a) Hayan tenido una participación sobresaliente en actividades
orientadas al mantenimiento del Orden Público y la Seguridad
Ciudadana, así como a la captura de narcotraficantes y en otras
actividades operativas relacionadas al esclarecimiento de delitos
contra las personas, la propiedad y el Estado.
b) Se hayan destacado en la labor de prevención del delito en
cualquiera de sus manifestaciones.
c) Tengan una actividad relevante en la Planificación,
Organización, Dirección y Control de los Planes Operativos de la
Policía Nacional.
d) Hayan sobresalido en situaciones de enfrentamiento con elementos
armados, en acciones de rescate de personas secuestradas o
plagiadas.
e) Se destaquen en actividades de prevención de accidentes de
tránsito y en actividades de educación vial.
f) Hayan participado con su aporte y de manera sobresaliente en
labores de carácter técnico-científico para el esclarecimiento de
hechos delictivos.
g) Se destaquen en sus funciones de seguridad y resguardo a
Personal Diplomático, de Gobierno, Dirigentes Nacionales, y a Sedes
de Instituciones Públicas y Privadas.
h) Hayan colaborado con su trabajo administrativo de manera
eficiente en el desarrollo y fortalecimiento de la Policía
Nacional.
i) Se hayan destacado en la promoción de los Derechos
Humanos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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