Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
PENITENCIARIA
Decreto No. 62-90 de 28 de noviembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 241 de 14 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
I
Que el Sistema Penitenciario Nacional atiende el proceso
reeducativo del individuo privado de libertad, a través de
actividades productivas, educativas, artísticas y recreativas,
fundamentado eto en el trato penitenciario conocido como "Régimen
Progresivo".
II
Que el Régimen Progresivo, propicia tanto el contacto permanente
del individuo con su familia y el grupo social del cual proviene
así como el desarrollo de su capacidad para administrar su
libertad.
III
Que es responsabilidad del Estado y la Sociedad el tratamiento
preventivo de la delincuencia y la reeducación del individuo.
Por Tanto:
En uso de no facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto de:
Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional Penitenciaria
adscrita al Ministerio de Gobernación como organismo de apoyo al
tratamiento reeducativo que es impulsado por el Estado a través del
Sistema Penitenciario Nacional, correspondiéndole además la
atención del proceso post- penitenciario.
Artículo 2.- Esta Comisión Nacional Penitenciaria la
constituyen:
a) El Director Nacional del Sistema Penitenciario Nacional que es
nombrado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del
Ministerio de Gobernación, que la presidirá;
b) Un Delegado del Ministro de Educación;
c) Un Delegado del Ministerio de Salud;
d) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar;
e) Dos Delegados de las Organizaciones Religiosas;
f) Dos ciudadanos de reconocida honorabilidad, capacidad y
sensibilidad social.
Las personas indicadas en el acápite f) serán nombradas por el
Ministro de Gobernación.
Todos los cargos serán desempeñados Ad-Honorem y durarán dos años
en el ejercicio de sus funciones que podrán prorrogarse.
Para desempeñar sus funciones y atender sus programas, esta
Comisión sesionará cada vez que su Presidente lo considere
necesario.
El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus
miembros, adoptando resoluciones válidas con el voto de la mayoría
de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente
decidirá.
Artículo 3.- Serán funciones de esta Comisión:
1) Apoyar las actividades reeducativas que impulsa el Sistema
Penitenciario Nacional, mediante la asesoría profesional o técnica
de cada área.
2) Promover convenios con organismos nacionales e internacionales
que puedan favorecer los proyectos, en materia de su
competencia.
3) Promover el acercamiento interno - familia - sociedad, en
coordinación con las estructuras especializadas del Sistema
Penitenciario Nacional.
4) Coordinar campañas de información y de orientación a la
colectividad, con el objeto de sensibilizar a la sociedad sobre el
problema penitenciario y obtener colaboración en las acciones que
para tal efecto se adopten.
5) Elaborar proyecto para la consecución y asignación de recursos
económicos, que se aplicarán en beneficio del interno y de sus
familiares.
6) Formular recomendaciones al Sistema Penitenciario Nacional,
sobre el tratamiento que se dispensa en los Centros
Penitenciarios.
7) Garantizar el tratamiento post-penitenciario, principalmente en
lo que atañe al sistema laboral, social y moral.
Artículo 4.- Para apoyar su ejercicio, la Comisión Nacional
Penitenciaria nombrará un Secretario Ejecutivo que será el órgano
de comunicación y coordinación con las atribuciones y funciones que
le fueren encomendadas.
Artículo 5.- Queda facultada la Comisión Nacional
Penitenciaria para crear Comisiones Regionales Penitenciarias que
coordinarán las mismas funciones, en su respectiva comprensión
territorial.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de en publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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