Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA DEMARCACIÓN DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN
LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO No. 16-96, Aprobado el 23 de Agosto de 1996
Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Constitución Política, el Estado reconoce a los
pueblos indígenas, con derechos, deberes y garantías establecidas y
en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura,
además de poseer sus propias formas de organización social.
II
Que el Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las
tierras de las Comunidades en la Costa Atlántica; así como el goce,
uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras
comunales.
III
Que se hace necesario establecer una instancia administrativa
adecuada, para iniciar el proceso de demarcación de las tierras
tradicionales de las comunidades indígenas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE
LAS
TIERRAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA COSTA
ATLÁNTICA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Demarcación
de las Tierras de las Comunidades Indígenas en la Costa Atlántica,
que por brevedad en lo sucesivo se denominará simplemente la
Comisión, con las siguientes funciones:
a) Identificar en base a criterios físicos de ocupación, así como
en sus aspectos culturales, sociológicos y antropológicos, las
tierras que tradicionalmente han ocupado las diferentes comunidades
indígenas.
b) Iniciar un proceso de análisis geográfico que determine las
áreas comunales y las áreas estatales en base a estudios
topográficos, etnográficos e históricos; teniendo como elemento
práctico la posibilidad de utilizar el sistema de bloques de
comunidades para la delimitación de sus áreas.
c) Elaborar el Proyecto de Demarcación; así como su presupuesto y
reglamento interno.
d) Gestionar el financiamiento para el Proyecto de
Demarcación.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
a) Un Delegado del Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico
Norte.
b) Un Delegado de la Oficina Coordinación Regional de la Región
Autónoma Atlántico Norte.
c) Un Delegado del Consejo Regional de la Región Autónoma Atlántico
Sur.
d) Un Delegado de la Oficina Coordinación Regional de la Región
Autónoma Atlántico Sur.
e) Dos Miembros por las comunidades Indígenas.
f) Dos Delegados del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
g) Dos Delegados del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales.
h) Dos Delegados del Instituto Nicaragüense de Reforma
Agraria.
i) Un Delegado de la Procuraduría General de la República
Artículo 3.- La Comisión podrá crear subcomisiones, las
cuales estarán integradas por equipos técnicos especializados en
cartografía, antropología, derecho y otros que puedan ser
utilizados a juicio de la Comisión.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y
seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. -Presidente de la
República de Nicaragua.
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