Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DECRETO No. 54-99, Aprobado el 23 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No.81 del 4 de Mayo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte de los Convenio de
Ginebra de 1949, que establecen el compromiso de respetar
garantizar la vigencia de dichos instrumentos en toda
circunstancia.
II
Que la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Medía
Luna Roja, celebrada en Ginebra en 1995, se aprobaron las
recomendaciones del grupo intergubernamental de expertos para la
protección de la víctimas de la guerra, en las que se puso de
relieve la imperiosa necesidad de que los Estados adopten medidas
legislativas internas y reglamentos de aplicación que permitan
garantizar el respeto de los instrumentos jurídicos del Derecho
Internacional Humanitario;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
DECRETA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Aplicación
del Derecho Internacional Humanitario, en adelante la Comisión,
cuya función principal es asesorar y respaldar al Gobierno de la
República en todas las cuestiones relativas a la firma y
ratificación o adhesión de los tratados de derecho humanitario, a
la incorporación del mismos en el derecho interno y a la difusión
de las normas que contiene.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los
representantes designados de las instituciones siguientes:
1. Ministerio Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Educación y Cultura y Deportes.
3. Ministerio de Gobernación.
4. Ministerio de Salud.
5. Procuraduría General de Justicia.
6. Secretaría de la Presidencia.
7. Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.
8. Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea
Nacional.
9. Corte Suprema de Justicia.
10. Cruz Roja Nicaragüense.
11. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
12. Universidad Nacional (UNAN-LEÓN).
13. Universidad Centroamericana.
14. Universidad Católica Redemptoris Mater.
15. Universidad para La Paz.
Artículo 3.- El Presidente de la Comisión solicitará a
los organismos comprendidos del inciso 7 al 15 del articulo
anterior la designación de su representante, los que deberán
hacerlo en un plazo de 15 días después de recibida la
notificación.
Artículo 4.- La Comisión será presidida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la
sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de
asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y
capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
Artículo 5.- La Comisión, cuando lo considere
conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno;
así como, a otros Poderes del Estado la participación de
representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la
materia sea necesario coordinar estudios, acciones y la
documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus funciones y
responsabilidades, la Comisión elaborara su propio Reglamento
Interno.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la Republica de Nicaragua.
-