Creación De La Comisión Nacional De Vivienda Y Asentamientos Humanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Decreto No. 28-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I El derecho de los nicaragüenses a tener una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad y seguridad familiar y que el promover este derecho es compromiso del Estado y sus Instituciones; II Que el déficit habitacional de Nicaragua alcanza a un elevado porcentaje de la población nacional, y tiene un crecimiento progresivo anual; III Que se requiere formular políticas sobre vivienda y asentamientos humanos, para ser implementadas por el Gobierno, a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional, vinculadas con el desarrollo socioeconómico, y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, físicos y tecnológicos. IV Que es necesario coordinar las acciones de los diferentes Entes del Estado dedicados a la elaboración de políticas y estrategias del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con las de organismos municipales, privados, banca, cooperativas y otros organismos no gubernamentales dedicados a la ejecución de proyectos habitacionales. V Que todo lo anterior lleva a la necesidad de conformar una instancia interinstitucional para la formulación de políticas que orienten, faciliten y promuevan el desarrollo habitacional, con la finalidad de optimizar el crecimiento del sector a nivel nacional. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de : CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, que en lo sucesivo para los fines de este Decreto se podrá denominar con el solo nombre de Comisión o por sus siglas CONAVIAH, como un organismo adscrito a la Presidencia de la República. Será la instancia de más alto nivel dentro del Gobierno Central, en materia de coordinación intersectorial para la formulación de políticas, la planificación y el fomento de la Vivienda y los Asentamientos Humanos en el País. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes Ministros y Funcionarios: a) El Ministro de la Presidencia o el Vice Ministro de la Presidencia para asuntos de Gobierno en su defecto; b) El Ministro de Construcción y Transporte; c) El Ministro de Economía y Desarrollo; d) El Ministro de Acción Social; e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; y f) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Vivienda de Nicaragua. Cuando los temas a tratar en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión se relacionen con los mandatos asignados a otros Ministerios de Estado, Entes Autónomos o cualquier otro Organismo Gubernamental o Estatal, estas Instituciones deberán ser invitadas a participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la Comisión. Asimismo cuando lo crea conveniente la Comisión podrá invitar a organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales, profesionales y científicas para conocer los criterios y opiniones que tengan acerca del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 3.- El Presidente de la Comisión, será nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros que la integran. Artículo 4.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar e impulsar la política nacional relativa al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y coordinar las acciones para su implementación coherentes con el desarrollo socio-económico del país y de la región; b) Coordinar e impulsar la elaboración de ante-proyectos de ley relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, previa revisión de la legislación vigente de la materia; c) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de acción institucional relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; d) Conocer sobre el impacto socio-económico global y regional que pueda derivarse de los proyectos de inversiones habitacionales nacionales, extranjeros, públicos y privados; e) Promover el levantamiento, registro y control del inventario de los recursos habitacionales a través de las entidades correspondientes; f) Elaborar y aprobar su reglamento interno y velar por su correcta implementación; g) Organizar las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento y desarrollo; h) Coordinar las acciones de los Entes Públicos con los privados que intervienen en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y apoyar las acciones de éstos; i) Establecer un Centro Nacional de Información de Vivienda y Asentamientos Humanos (CENIVIAH) que recoja, controle, coordine y divulgue la información del sector y sirva además de base para la correcta toma de decisiones, y para el aporte y orientación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; j) Propiciar que el acceso a la vivienda sea tenido en cuenta en las legislaciones laborales, de seguridad social y bienestar que rijan en la Nación, y en otras legislaciones que pudieran ser sancionadas en el futuro; k) Dictar normas para la orientación, aplicación y supervisión de los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes, destinados a sostener el Sector y el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; l) Formular, promover y coordinar el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; m) Representar al Gobierno en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos, tanto a nivel nacional como internacionalmente; n) Fomentar la creación y funcionamiento de fondos, cooperativas, asociaciones y organizaciones similares, sean públicas o privadas, cuya finalidad básica sea el desarrollo de soluciones habitacionales y asentamientos humanos; o) Promover y apoyar la planificación territorial y habitacional a nivel nacional; p) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los recursos habitacionales y sugerirle la aplicación de acciones que estimulen el desarrollo sostenido en materia de vivienda. Artículo 5.- La Comisión sesionará periódicamente por convocatoria de su Presidente, atendiendo el desarrollo y especiales motivos de sus actividades. El Quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio. Artículo 6.- Los miembros de la Comisión elegirán un Secretario de Actuaciones, el cual durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser designado para nuevos períodos. Artículo 7.- La Comisión podrá crear sub-comisiones o grupos de trabajo con la participación de expertos y de organismos e instituciones cuyo ámbito de acción esté relacionado con la actividad que le corresponde desarrollar, en la forma que reglamentariamente determine la misma Comisión. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -