Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Decreto No. 28-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
El derecho de los nicaragüenses a tener una vivienda digna, cómoda
y segura que garantice la privacidad y seguridad familiar y que el
promover este derecho es compromiso del Estado y sus
Instituciones;
II
Que el déficit habitacional de Nicaragua alcanza a un elevado
porcentaje de la población nacional, y tiene un crecimiento
progresivo anual;
III
Que se requiere formular políticas sobre vivienda y asentamientos
humanos, para ser implementadas por el Gobierno, a corto, mediano y
largo plazo a nivel nacional, vinculadas con el desarrollo
socioeconómico, y teniendo en cuenta los aspectos ambientales,
físicos y tecnológicos.
IV
Que es necesario coordinar las acciones de los diferentes Entes del
Estado dedicados a la elaboración de políticas y estrategias del
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con las de organismos
municipales, privados, banca, cooperativas y otros organismos no
gubernamentales dedicados a la ejecución de proyectos
habitacionales.
V
Que todo lo anterior lleva a la necesidad de conformar una
instancia interinstitucional para la formulación de políticas que
orienten, faciliten y promuevan el desarrollo habitacional, con la
finalidad de optimizar el crecimiento del sector a nivel
nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de :
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos, que en lo sucesivo para los fines de este
Decreto se podrá denominar con el solo nombre de Comisión o por sus
siglas CONAVIAH, como un organismo adscrito a la Presidencia de la
República. Será la instancia de más alto nivel dentro del Gobierno
Central, en materia de coordinación intersectorial para la
formulación de políticas, la planificación y el fomento de la
Vivienda y los Asentamientos Humanos en el País.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes
Ministros y Funcionarios:
a) El Ministro de la Presidencia o el Vice Ministro de la
Presidencia para asuntos de Gobierno en su defecto;
b) El Ministro de Construcción y Transporte;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo;
d) El Ministro de Acción Social;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal; y
f) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Vivienda de
Nicaragua.
Cuando los temas a tratar en las reuniones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión se relacionen con los mandatos
asignados a otros Ministerios de Estado, Entes Autónomos o
cualquier otro Organismo Gubernamental o Estatal, estas
Instituciones deberán ser invitadas a participar en las
correspondientes sesiones de trabajo de la Comisión.
Asimismo cuando lo crea conveniente la Comisión podrá invitar a
organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales,
profesionales y científicas para conocer los criterios y opiniones
que tengan acerca del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 3.- El Presidente de la Comisión, será nombrado por
el Presidente de la República de entre los miembros que la
integran.
Artículo 4.- La Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar e impulsar la política nacional relativa al Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos, y coordinar las acciones para su
implementación coherentes con el desarrollo socio-económico del
país y de la región;
b) Coordinar e impulsar la elaboración de ante-proyectos de ley
relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, previa
revisión de la legislación vigente de la materia;
c) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de
acción institucional relacionados con el Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos;
d) Conocer sobre el impacto socio-económico global y regional que
pueda derivarse de los proyectos de inversiones habitacionales
nacionales, extranjeros, públicos y privados;
e) Promover el levantamiento, registro y control del inventario de
los recursos habitacionales a través de las entidades
correspondientes;
f) Elaborar y aprobar su reglamento interno y velar por su correcta
implementación;
g) Organizar las instancias correspondientes para su adecuado
funcionamiento y desarrollo;
h) Coordinar las acciones de los Entes Públicos con los privados
que intervienen en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y
apoyar las acciones de éstos;
i) Establecer un Centro Nacional de Información de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CENIVIAH) que recoja, controle, coordine y
divulgue la información del sector y sirva además de base para la
correcta toma de decisiones, y para el aporte y orientación del
Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;
j) Propiciar que el acceso a la vivienda sea tenido en cuenta en
las legislaciones laborales, de seguridad social y bienestar que
rijan en la Nación, y en otras legislaciones que pudieran ser
sancionadas en el futuro;
k) Dictar normas para la orientación, aplicación y supervisión de
los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes,
destinados a sostener el Sector y el Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
l) Formular, promover y coordinar el Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
m) Representar al Gobierno en materia de Vivienda y Asentamientos
Humanos, tanto a nivel nacional como internacionalmente;
n) Fomentar la creación y funcionamiento de fondos, cooperativas,
asociaciones y organizaciones similares, sean públicas o privadas,
cuya finalidad básica sea el desarrollo de soluciones
habitacionales y asentamientos humanos;
o) Promover y apoyar la planificación territorial y habitacional a
nivel nacional;
p) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los
recursos habitacionales y sugerirle la aplicación de acciones que
estimulen el desarrollo sostenido en materia de vivienda.
Artículo 5.- La Comisión sesionará periódicamente por
convocatoria de su Presidente, atendiendo el desarrollo y
especiales motivos de sus actividades. El Quórum se formará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se
adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 6.- Los miembros de la Comisión elegirán un
Secretario de Actuaciones, el cual durará un año en el ejercicio de
su cargo, pudiendo ser designado para nuevos períodos.
Artículo 7.- La Comisión podrá crear sub-comisiones o grupos
de trabajo con la participación de expertos y de organismos e
instituciones cuyo ámbito de acción esté relacionado con la
actividad que le corresponde desarrollar, en la forma que
reglamentariamente determine la misma Comisión.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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