Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÉACION DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS)
DECRETO No.77-98. Aprobado el 13 Noviembre 1998.
Publicado en La Gaceta No. 229, del 27 Noviembre 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que las relaciones de amistad y cooperación no deben impedir a
Nicaragua plantear claramente sus posiciones y derechos, sobre su
soberanía e integración de sus fronteras, basándose en
negociaciones que sean exclusivamente recíprocas y justas.
II
Que es necesario realizar una campaña de difusión en la población
nicaragüense sobre el territorio nacional, su defensa y
preservación para las generaciones futuras.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Soberanía y
Fronteras, en adelante denominada "La Comisión".
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Ministro de
Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el Ministro de
Gobernación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y
Recursos Naturales, el Jefe del Ejército Nacional y el Primer
Comisionado de la Policía Nacional.
La Comisión podrá invitar a los Presidentes de las Comisiones del
Exterior y de Gobernación y Defensa, ambas de la Asamblea
Nacional.
Artículo 3.- La Comisión se podrá asesorar de miembros de la
sociedad civil quienes deberán ser nicaragüenses, de reconocida
moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
Artículo 4.- Son atribuciones de la Comisión:
1. Velar por los derechos
territoriales de Nicaragua.
2. Proponer estrategias al Presidente de la República a
través del Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional, para la
promoción dentro de la ciudadanía , de la soberanía nacional, su
defensa y preservación.
3. Proponer una política de
fronteras integral, que concluya los aspectos sociales,
migratorios, ambientales, turísticos, laborales, culturales y de
cooperación.
4. Explorar y proponer estrategias para la delimitación y
demarcación del territorio nacional, incluyendo las áreas
marítimas.
5. Brindar asesoría para prevenir y solucionar situaciones o
actos de otros Estados, que afecten el territorio y la soberanía
nacional, así como, en las negociaciones que esos Estados se
realicen sobre el caso.
6. Recomendar la elaboración de estudios, proyectos y
dictámenes sobre toda cuestión relacionada con la conservación y
aprovechamiento de los recursos naturales o la contaminación
ambiental en las zonas fronterizas, incluyendo las área
marítimas.
7. Proponer políticas de
desarrollo socio económico que beneficien a las poblaciones
nicaragüenses que habitan en las zonas fronterizas.
8. Promover el levantamiento de estudios y documentos
referentes al territorio nacional y, cuando se requiera, formular
recomendaciones sobre los ya existentes.
9. Proporcionar asesoramiento a los funcionarios
gubernamentales y de otras instituciones, en lo que se refiere a
las funciones de esta Comisión.
10. Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 5.- Cuando lo considere conveniente, la Comisión
podrá solicitar a las otras dependencias de gobierno; así como a
otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas
Instituciones en la Comisión, cuando por la índole de la materia
sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá
solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación
que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la
Comisión elaborará su Reglamento Interno, el que será aprobado por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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