Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE RECURSOS HÍDRICOS
Decreto No. 1388 de 30 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No.10 de 13 de Enero de1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Recursos
Hídricos que en el texto de la presente Ley se denominará
simplemente la Comisión, como organismo asesor de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional en lo referente a la
protección, aprovechamiento racional y conservación de los Recursos
Hídricos del país.
Artículo 2.- La Comisión como máxima instancia de consulta
tendrá por finalidad principal proponer a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, las medidas que permitan integrar y
coordinar los Planes y proyectos de las diversas entidades o
institución en materia de Recursos Hídricos para asegurar su
racional aprovechamiento y conservación.
Artículo 3.- La Comisión para el cumplimiento de sus
objetivos tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar y coordinar la formulación de medidas para el
aprovechamiento racional de los Recursos Hídricos en el país.
b) Orientar los programas de inversiones relacionadas con el
aprovechamiento de los Recursos Hídricos en concordancia con las
políticas y medidas que sobre el uso de los Recursos Hídricos
adopte la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
c) Tomar decisiones operativas relacionadas con la gestión,
coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas
adoptadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para
una mejor y mayor utilización de los Recursos Hídricos del
país.
d) Promover las coordinaciones interinstitucionales con el
fin de lograr el aprovechamiento racional de los Recursos
Hídricos.
e) Elaborar y proponer recomendaciones sobre las
disposiciones legales necesarias o convenientes para el racional
aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
f) Las demás funciones que le asigne la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 4.- La Comisión estará presidida por un miembro de
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrada además
por los titulares de las siguientes Instituciones, y en su defecto
por los Sub-Responsables: Ministerio de Planificación; Ministerio
de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; Instituto de Recursos
Naturales y del Ambiente Instituto Nicaragüense de Energía;
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales; Secretaría de Coordinación
Regional y la Secretaría General de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 5.- La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que
estará a cargo de la Secretaría General de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional quien será el órgano de comunicación de la
Comisión y tendrá la responsabilidad de convocar a las reuniones,
programar la agenda y levantar las actas respectivas y en ausencia
del miembro de la Junta de Gobierno que preside la Comisión, elevar
a consideración de la Junta de Gobierno las decisiones que
requieran la aprobación de la misma.
Artículo 6.- Las normas reglamentarias de funcionamiento
interno de la Comisión serán acordadas por ésta, según acuerdos
internos de la Comisión.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. - "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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