Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
NIÑAS
DECRETO No. 11-94, Aprobado el 23 de Marzo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de Nicaragua es parte de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, la que fue suscrita el 20 de Noviembre de 1989,
aprobada el 19 de Abril de 1990 y ratificada en el mes de Octubre
de ese mismo año.
II
Que dicho instrumento jurídico internacional obliga a los Estados -
Parte a adoptar las medidas de orden interno para dar efectividad a
los derechos reconocidos en dicha Convención.
III
Que es interés del Gobierno de la República priorizar en la Agenda
Social el tema de la niñez y aunar esfuerzos de los distintos
sectores que trabajan por la promoción y protección de los derechos
de la niñez en Nicaragua.
IV
Que a esos efectos es necesario reorganizar la comisión
interinstitucional creada por el Decreto No. 51-90 del 15 de
Octubre de 1990, que además se rige por las disposiciones de los
Decretos 32-91 y 33-91 ambos del 5 de Agosto de 1991.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Promoción y
Defensa de los Derechos de los Niños y Niñas, como un organismo
encargado de velar, promover y difundir la efectiva aplicación de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, la que en el texto de
este Decreto se denominará simplemente La Comisión. Para tales
fines ella podrá elaborar los planes y estrategias pertinentes de
acuerdo con sus objetivos.
Artículo 2.- La Comisión estará adscrita a la Presidencia de
la República. Su objetivo fundamental será la promoción y defensa
de los derechos de los niños y niñas en el país, sin discriminación
alguna. A esos efectos deberá procurar que el bienestar de la
infancia alcance una priorización real en el quehacer
nacional.
Artículo 3.- La Comisión estará presidida por el Presidente
de la República o por su representante y estará conformada además
por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Acción Social;
b) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal;
c) La Directora del Instituto Nicaragüense de la Mujer;
d) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar;
e) El Presidente del Instituto de Juventud y Deporte;
f) Un representante por los Organismos No Gubernamentales que
trabajan con la Niñez;
g) Dos representantes por las Asociaciones Religiosas;
h) Un representante por las Asociaciones Humanitarias que trabajan
en favor de la niñez;
i) Un representante del Sector Privado.
Se invitará a participar en la Comisión al Presidente de la
Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea
Nacional, así como a Alcaldes interesados en programas de beneficio
a la niñez.
Los miembros de la Comisión mencionados en los literales e), f),
g), h) e i), serán escogidos por el Presidente de la República de
listas que solicitará a las distintas organizaciones nacionales
reconocidas, y serán designados por un período de un año,
renovable.
Los miembros de la Comisión mencionados en los literales a), b),
c), d) y e) podrán delegar su representación en otros funcionarios
de alto nivel en sus respectivas instituciones. En el caso de los
otros miembros, los suplentes serán designados por el Presidente de
la República en la misma forma y por el mismo período que señala
esta disposición.
Artículo 4.- La Comisión contará con un Director Ejecutivo
nombrado por el Presidente de la República, cuya función será
asesorar y apoyar en el diseño de metodologías y mecanismos para el
desarrollo de las acciones, programas y proyectos que la Comisión
determine en favor de la Niñez.
Artículo 5.- La sede de la Comisión será la ciudad de
Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional,
a través de Comités de Desarrollo Departamentales y locales
promovidos por el Ministerio de Acción Social en coordinación con
el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Artículo 6.- Son funciones de la Comisión:
a) Promover los mecanismos de seguimiento necesarios a fin de velar
por el avance en la aplicación de la Convención de los Derechos del
Niño, e impulsar la aprobación de la legislación adecuada para el
mejor cumplimiento de la Convención en el país;
b) Promover la participación de los distintos sectores nacionales
en favor del cumplimiento de las metas propuestas en los planes de
Desarrollo Humano, Infancia y Juventud;
c) Promover la enseñanza y sensibilización sobre los Derechos de la
Niñez para la mejor aplicación de la normativa internacional e
interna vigente;
d) Promover la coordinación o participación del Gobierno con
Organismos No Gubernamentales, nacionales o extranjeros, y con
Instituciones Internacionales, para gestionar y obtener ayuda y
cooperación en beneficio de la niñez;
e) Gestionar y contribuir directamente o a través de las
instituciones del Estado que corresponda, la obtención de recursos
financieros y asistencia técnica para impulsar el desarrollo de
proyectos y programas en beneficio de la niñez.
Artículo 7.- La Comisión sesionará periódicamente,
atendiendo al desarrollo y los especiales motivos de sus
actividades y será convocada para este efecto por su Presidente.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los
miembros presentes y para que haya quórum será necesaria la
presencia de por lo menos seis de sus miembros. En caso de empate
en las votaciones, el Presidente decide con su voto.
Artículo 8.- El funcionamiento de la Comisión será
financiado con los recursos presupuestarios que le asigne el
Gobierno de la República, y con las asignaciones, donaciones o
cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones
nacionales o extranjeras.
Artículo 9.- La Comisión queda facultada para aprobar y
establecer las disposiciones reglamentarias y complementarias para
su organización y funcionamiento.
Artículo 10.- Se derogan los Decretos Nos. 51-90, 32-91 y
33-91 publicados en La Gaceta, Diario Oficial No.197 del 15 de
Octubre de 1990 y No.147 del 9 de Agosto de 1991
respectivamente.
Artículo 11.- La Comisión asumirá los programas y proyectos
de la anterior Comisión Nacional de Protección a la Niñez
Nicaragüense.
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-