Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
Decreto No. 44-95, Aprobado el 22 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la alta prevalencia de la morbimortalidad infantil asociada con
la desnutrición, diarrea y enfermedades respiratorias, deriva
principalmente de un deterioro de la situación alimentaria
nutricional tanto de la madre como del niño o niña y de las
deficientes condiciones higiénico-sanitarias.
II
Que está demostrado que la lactancia materna facilita una relación
óptima entre madre e hijo y resulta significativamente beneficiosa
para la protección y mantenimiento de la salud tanto de ella como
del niño o niña.
III
Que la leche materna proporcionada en forma exclusiva durante los
primeros seis meses de vida proporciona el alimento completo y
necesario para garantizar el sano crecimiento y desarrollo de los
niños.
IV
Que no obstante estos grandes beneficios, la práctica de la
lactancia materna se ha reducido significativamente, producto del
auge social de los sucedáneos de la leche materna. Por ello se hace
necesaria la promoción del hábito de amamantar y de la regulación
de la comercialización, propaganda y distribución de sucedáneos o
suplementos de la misma que inciten a su utilización en detrimento
de la lactancia natural.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA
MATERNA
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Promoción de la
Lactancia Materna como entidad administrativa adscrita al
Ministerio de Salud, que en el texto de este Decreto se denominará
simplemente "La Comisión" con el objetivo de servir de órgano de
consulta, apoyo y coordinación interinstitucional y foro de
discusión multidisciplinario para la promoción y mantenimiento de
la lactancia materna.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por finalidad contribuir al
incremento de la práctica de la lactancia materna mediante
actividades de investigación, educación, divulgación, promoción,
protección, mantenimiento y fomento de la misma, en los diferentes
sectores de la sociedad nicaragüense.
Artículo 3.- La sede de la Comisión será la ciudad de
Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional,
por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud
(SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Salud quien la presidirá;
b) Un delegado del Ministerio de Educación;
c) Un delegado del Ministerio del Trabajo;
d) Un delegado del Ministerio de Economía y Desarrollo;
e) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social;
f) Un delegado del Instituto Nicaragüense de la Mujer;
g) Un delegado por las Organizaciones no Gubernamentales;
h) Un delegado por las Instituciones de Educación Superior;
i) Un delegado por las Asociaciones de Profesionales.
Se invitará a integrar la Comisión a dos miembros, uno por la
Comisión de la Mujer, Niñez y Familia y uno por la Comisión de
Salud, Seguridad Social y Bienestar, respectivamente, ambas de la
Asamblea Nacional.
Los miembros de la Comisión a que se refieren los literales g), h)
y i), serán nombrados por el Presidente de la República; para lo
cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados;
y serán designados por un período de un año renovable.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión
podrá invitar a sus sesiones a organismos e instituciones cuyo
ámbito de acción esté relacionado con la actividad que le
corresponde desarrollar. Asimismo, podrá crear Sub-Comisiones o
grupos de trabajo con la participación de dichos organismos o
instituciones, en la forma que determine la misma Comisión.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
1) Promover la práctica de la lactancia materna a través de un
trabajo educativo, coherente y sistemático de carácter
intersectorial e interdisciplinario.
2) Reforzar la cultura del amamantamiento y la confianza de la
mujer en su capacidad de amamantar, propiciando un ambiente general
de apoyo a la lactancia materna mediante la divulgación y
propagandización sistemática y continua de su práctica.
3) Impulsar un proceso que genere información sobre la situación de
la lactancia materna y las acciones que se desarrollan alrededor de
la misma en todos los niveles.
4) Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades
relacionadas con la promoción, y el mantenimiento de la lactancia
natural.
5) Proponer proyectos de reglamentos y reformas a las leyes
existentes relacionadas con la promoción y mantenimiento de la
lactancia materna, así como promover nueva legislación relacionada
con la comercialización, propaganda y distribución de los productos
considerados sucedáneos o suplementos de la leche natural.
6) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.- La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo que
será nombrado por el Ministro de Salud; cuya función principal será
asesorar y apoyar en el diseño de metodologías y mecanismos para el
desarrollo de las acciones, programas y proyectos de la Comisión en
favor de la lactancia materna y tendrá a su cargo la coordinación
de los que le sean encomendados. El Secretario participará en las
reuniones de la Comisión únicamente con derecho a voz.
Artículo 8.- La Comisión queda facultada para aprobar y
emitir las disposiciones complementarias para su organización y
funcionamiento.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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