Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CNPC)
DECRETO No. 17-2001, Aprobado el 30 de Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 23 del 1 de Febrero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de la República, promover el ejercicio
pleno de la ciudadanía en los ámbitos político, social, económico y
cultural, mediante la creación y operación de mecanismos
institucionales que permitan una fluida interacción entre el Estado
y la ciudadanía, para mejorar la calidad de vida del pueblo
nicaragüense y el fortalecimiento de la Democracia y el Estado de
Derecho.
II
Que el Gobierno de la República dirigirá todos sus esfuerzos para
lograr la efectiva implementación de la política Nacional de
Participación Ciudadana aprobada en sesión del Gabinete Social el
día nueve de enero del año dos mil uno.
III
Que en esta Política se define como primer Estrategia para su
implementación, la creación de una Comisión Nacional de
Participación Ciudadana como instancia de máximo nivel del Poder
Ejecutivo.
IV
Que para implementar la Política Nacional de Participación
Ciudadana se hace necesario la existencia de una instancia técnica
para ejecutar las acciones en la que estén representadas las
instituciones de gobierno y de organizaciones de la sociedad civil.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CNPC)
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Participación
Ciudadana (CNPC) como instancia de máximo nivel del Poder Ejecutivo
para la implementación de la Política Nacional de Participación
Ciudadana.
Artículo 2.- La Comisión será coordinada por el
Presidente de la República o su Delegado y será integrada por los
titulares de las siguientes instituciones de Gobierno:
- Ministerio de Salud (MINSA);
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD);
- Ministerio de Gobernación (MINGOB);
- Secretaría de Acción Social (SAS);
- Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
- Fondo de inversión Social de Emergencia (FISE);
- Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
- Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
- Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES);
- Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Ayuda a Desastres
(SNPMAD);
- Director Ejecutivo del Comité Nacional de Integridad
(CNI);
- Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Protección y
Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA);
- Coordinador del Consejo Nacional de Planificación Económica y
Social (CONPES).
Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:
a) Aprobar un Plan de Acción Quinquenal para garantizar la
implementación de la Política, de conformidad con los planes
sectoriales de la administración pública;
b) Gestionar directamente o mediante las instituciones de
Gobierno correspondientes, la obtención de recursos financieros y
técnicos para el desarrollo de Programas y Acciones dentro del
marco del Plan de Acción de la Política;
c) Informar permanentemente a la ciudadanía, Procuraduría para
la Defensa de los Derechos Humanos y resto de instituciones del
Estado, sobre los avances en la implementación de la Política;
d) Sistematizar y difundir de manera permanente información
sobre el Estado y la situación de la participación ciudadana en
Nicaragua;
e) Identificar los problemas y obstáculos para la implementación
de la Política Nacional de Participación Ciudadana, y decidir
acciones para resolverlos;
f) Promover una permanente comunicación con ONGS nacionales y
extranjeras, organismos internacionales para gestionar la
cooperación necesaria que asegure la consecución de los objetivos
de la Política;
g) Presentar un Informe Anual al Presidente de la República
sobre los avances en la implementación de la Política.
Artículo 4.- La Comisión conformará un Comité Técnico
Interinstitucional como instancia técnica para coordinar la
ejecución de las acciones dirigidas a implementar la Política. Este
Comité estará integrado por representantes de instituciones
públicas y por representantes de la sociedad civil
Artículo 5.- La Secretaría de Acción Social, coordinará
el Comité; Técnico Interinstitucional para la elaboración del Plan
de Acción.
Artículo 6.- La Comisión sesionará cada tres meses, pero
podrá citar a reuniones extraordinarias atendiendo a especiales
motivos de sus actividades y será convocada por la Primera Dama de
la República en su carácter de coordinadora del Gabinete Social. El
quórum se establecerá con la mitad más uno del total de sus
miembros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se adoptarán por
mayoría relativa de los miembros presentes.
Artículo 7.- El funcionamiento de la Comisión será
financiado con recursos presupuestarios, ordinarios y
extraordinarios, asignados a cada una de las instituciones que
integran la Comisión, y con las asignaciones, donaciones o
cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones
nacionales o extranjeras.
Artículo 8.- La Comisión Nacional de Participación
Ciudadana dictará su Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua
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