Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA COMISION NACIONAL
DE FERIAS AGROPECUARIOAS (CONAGRO)
Decreto No. 943 Aprobado el 1 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 32 el 9 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Ferias
Agropecuarias que podrá ser denominada simplemente CONAGRO como
adscrita al MIDA-INRA con personalidad jurídica, patrimonio propio
y duración indefinida encargada de promover., organizar y coordinar
todas las actividades relacionadas con exposiciones nacionales e
internacionales en las que se ponga de manifiesto el desarrollo
agropecuario de Nicaragua en particular, y de los demás países de
Centroamérica en general.
Artículo 2.- Domicilio: El domicilio de CONAGRO será la
ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas o agencias en
cualquier otro lugar del país y en el extranjero.
Artículo 3.- Atribuciones: Para el cumplimiento de sus
objetivos CONAGRO tendrá las atribuciones siguientes:
a) Promover, organizar y coordinar exposiciones nacionales en el
ramo agropecuario.
b) Organizar la participación de Nicaragua en exposiciones
agropecuarias internacionales.
c) Dar a conocer los esfuerzos de los productores agropecuarios del
país, así como el desarrollo de dicha actividad en Nicaragua.
d) Estimular el esfuerzo de los productores agropecuarios en el
país.
e) Facilitar la comercialización de los productos agropecuarios
durante las exposiciones que se organizaren.
f) En general, realizar cualquier otra actividad promocional
tendiente a propiciar el desarrollo agropecuario en el país.
Artículo 4.- Patrimonio: El patrimonio de CONAGRO se
integrará por:
a) Los bienes y recursos financieros que el Estado le asigne;
b) Las contribuciones que organismos privados o estatales aporten
para estos eventos; y,
c) Cualquier otro bien o recurso financiero que reciba a cualquier
título.
Artículo 5.- La Organización de CONAGRO estará a cargo de un
Comité Coordinador compuesto por diez miembros nombrados por la
JGRN la que determinará quien ejercerá el cargo de Presidente y el
de Tesorero. De entre los restantes Miembros se escogerán tres
Vice-Presidentes y cinco Vocales. Los Vice Presidentes colaborarán
con el Presidente en la ejecución de las actividades que les fueren
asignadas y harán sus veces por orden de nombramiento, en casos de
imposibilidad o ausencia temporal. Los miembros designados no
devengarán remuneración alguna.
Artículo 6.- El Presidente de CONAGRO tendrá las facultades
siguientes:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a CONAGRO con las
limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos.
b) Otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de
Administración.
c) Ejercer las funciones inherentes a su carácter de administrador,
celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la
marcha ordinaria de la entidad.
Para disponer de los inmuebles necesitará autorización previa de la
JGRN.
d) Elaborar el presupuesto anual de la entidad.
e) Programar regional y cronológicamente las exposición a
verificarse.
f) Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos.
g)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro de giro
ordinario de la entidad, así como ejercer las funcione y facultades
que correspondan de conformidad con la presente Ley.
h)Nombrar un Secretario Ejecutivo del Comité Coordinador y el
personal administrativo para colaborar en la ejecución de las
labores de CONAGRO.
Artículo 7.- Facúltase al MIDA-INRA a dictar el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La
Gaceta"
Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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