Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
DECRETO No. 27-94, Aprobado el 4 de Junio de 1994
Publicado en La Gaceta No. 106 del 8 de Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que para el mejoramiento de la calidad de vida en el país se
requiere propiciar el respeto a la naturaleza y fomentar la
utilización sustentable de nuestros recursos naturales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Educación
Ambiental que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se
denominará simplemente la Comisión, con las siguientes
funciones:
a. Llevar a efecto acciones que eduquen y concienticen a la
población nacional sobre la importancia y necesidad de conservar el
medio ambiente y aprovechar racionalmente los recursos naturales
del país.
b. Fomentar a nivel escolar y comunitario actividades que conduzcan
a la protección de la naturaleza, contribuyan a mejorar la salud
ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida de los
conciudadanos.
c. Desarrollar campañas en favor de la conservación del Medio
Ambiente, que fomenten actitudes positivas al respecto de parte de
los varios estamentos de la sociedad nicaragüense.
d. Presentar a la Presidencia de la República en un plazo no mayor
de un año la propuesta de la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la
presidirá;
b) El Ministro de Educación;
c) El Ministro de Salud;
d) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento
Municipal;
e) Un delegado nombrado por la Presidencia de la República;
f) Un Representante por el Sector Privado;
g) Un Representante por los Organismos no Gubernamentales
ambientalistas;
h) Un Representante por los Medios de Comunicación Social.
Se invitará a participar e integrar la Comisión al Presidente de la
Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea
Nacional. Los miembros no gubernamentales serán designados por el
Presidente de la República.
Artículo 3.- La Comisión podrá crear subcomisiones o grupos
de trabajo, los cuales estarán compuestos por técnicos o expertos
en las diferentes áreas.
Artículo 4.- La Comisión sesionará periódicamente por
convocatoria de su Presidente atendiendo al desarrollo y los
especiales motivos de sus actividades. El quórum se formará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se
adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros
presentes.
Artículo 5.- En cada Departamento, Región Autónoma y
Municipio, la Comisión Nacional impulsará la formación de Consejos
de Educación Ambiental integrados por:
a) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
b) Un delegado del Ministerio de Educación;
c) Un delegado del Ministerio de Salud;
d) Un representante de la iniciativa privada local;
e) Un representante de un Organismo no Gubernamental local si lo
hubiere.
Artículo 6.- Los Consejos de Educación Ambiental coordinarán
sus planes y acciones con la Comisión Nacional a fin de llevar a
cabo los programas y proyectos de índole nacional, además de las
iniciativas propias que implementen en sus respectivas localidades
en la materia que concierne.
Artículo 7.- Se faculta a la Comisión para aprobar y emitir
las disposiciones reglamentarias y complementarias para su
organización y funcionamiento.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la
Semana del Medio Ambiente. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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