Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DESMINADO)
DECRETO No. 84-98. Aprobado el 27 de Noviembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 236 del 5 de Diciembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que es obligación del Estado garantizar la salud y la vida de sus
habitantes, principalmente, de aquellos que se encuentren en
situación de riesgos.
ll
Que como secuela de la última guerra civil de los años ochenta y
quedaron deseminadas en las zonas rurales del país, alrededor de
cien mil minas antipersonal, que causan con gran frecuencia muertes
y mutilaciones, eliminando valiosos humanos y marginando zonas de
producción agrícola, constituyendo el desminado, una prioridad
urgente para la seguridad de la población y el desarrollo de la
economía nacional.
lll
Que para potencializar la necesaria cooperación internacional
dirigida a este objetivo, es indispensable realizar mayores
esfuerzos de coordinación entre las instituciones del Estado,
países amigos, organismos internacionales y la sociedad
civil.
lV
Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,
tanto en Panamá en 1996, como en Lima en 1997, señaló la urgencia
de continuar con las tareas de desminado en al región.
V
Que es necesario cumplir con los objetivos, propósitos y
compromisos adquiridos por Nicaragua con la firma y ratificación de
la Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción.
Vl
Que los sitios donde fueron sembrados las minas antipersonal, éstas
como una consecuencias del Huracán Mitch, sufrieron desplazamientos
lo que agrava la situación de inseguridad ciudadana e impone en
estos momentos, la necesidad de su localización para fines de
remoción.
Vll
Que la concientización de la población es necesaria para que
secumpla con éxito el Plan Nacional de desminado y se realice la
reincorporación socieconómica de las víctimas de minas, por lo que
la difusión de las consecuencias del uso de estas armas y el
acercamiento de la sociedad civil con las autoridades encargadas de
la ejecución de esta tarea, despertará el interés y respeto de la
comunidad internacional, cuyo apoyo es indispensable.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Desminado en
adelante denominada " La Comisión" que tendrá como misión coadyuvar
e impulsar acciones destinadas a apoyar el Programa de Desminado de
Nicaragua que dirige el Ministerio de Defensa a través del Ejército
de Nicaragua.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Ministerio
de Defensa quien la presidirá y formulará la política nacional del
desminado y por los Vice-Ministros de Defensa, Relaciones
Exteriores, Gobernación, Salud, Educación Cultural y Deporte,
Agropecuario Forestal y Transporte e Infraestructura, el Secretario
de Cooperación Externa, el Director del Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal, el Presidente del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, un Delegado del Ejército de Nicaragua y un
Delegado de la Policía Nacional.
Artículo 3.- Se invitará a la Comisión de Defensa y
Gobernación de la Asamblea Nacional, a la Organización de Estados
americanos (OEA), Cruz Roja Nicaragüense, al Centro de Estudios
Estratégicos de Nicaragua y a la Comisión Conjunta de
Discapacitados por la Paz y la reconciliación del Departamento de
Madríz a nombrar sus respetivos delegados para que participen como
asesores de la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión se podrá asistir de miembros de la
sociedad civil y expertos internacionales en calidad de asesores,
quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y
estar en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Artículo 5.- Son atribuciones de la Comisión:
a) Promover el desminado como
una de las prioridades humanitarias nacionales;
b) Apoyar y darle seguimiento a las políticas del programa
nacional de Desminado y supervisar el desarrollo de sus
actividades;
c) Gestionar la inclusión de programas sociales de
rehabilitación y reinserción de las víctimas de las minas
antipersonales;
d) Gestionar la consecución de fondos del exterior del país
para las actividades de desminado, canalizar los mismos para el
Programa Nacional de Desminado a las diferentes entidades
ejecutoras, y darle seguimiento a la administración de dichos
fondos, Así como, canalizar la contribución recibida en materiales
y equipos;
e) Mantener una base de datos sobre las actividades
relacionadas al desminado;
f) Preparar estudios sobre los avances del Programa Nacional
de Desminado y mantener informada a la Cominidad Internacional
sobre los mismos, y coordinar los esfuerzos de obtención de fondos
de la ayuda internacional y nacional destinados al desminado;
g) Recomendar la elaboración de estudios, proyectos y
dictámenes sobre toda cuestión relacionada con el desminado en
Nicaragua;
h) Proteger políticas de desarrollo socio-económico que
beneficien a las poblaciones nicaragüenses víctimas de las mina
antipersonal;
i) Proporcionar asesoramientos gubernamentales y de otras
instituciones, en lo que se refiere a las funciones de esta
Comisión;
j) Impulsar un programa de difusión de problemas y peligros
de las minas antipersonal, así como de brindar información y
educación preventiva a población rural;
k) Apoyar moral y materialmente a los oficiales, clases y
soldados de la Unidad Especial de Desminado del Ejército de
Nicaragua que realizan con abnegado y valiente espíritu humanitario
y patriótico la riesgosa misión de librar de minas el territorio
nacional;
l) Recibir la información pertinente del Ministerio de
Defensa sobre la ejecución de Programa de Desminado en
Nicaragua;
m) Cualquier otra función que sea asignada.
Artículo 6.- La Comisión, cuando lo considere conveniente,
podrá solicitar a las otras dependencia del Gobierno; así como, a
otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas
Instituciones en esta Comisión, cuando por la índole de la materia
sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá
solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación
que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7.- La Comisión podrá relacionarse con organismos
no gubernamentales vinculados con el desminado en Nicaragua; así
como con Organismos Internacionales cuyas atribuciones inciden en
las acitividades de desminado.
Artículo 8.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la
Comisión, el designado por ésta. La Comisión determinará su propio
programa de trabajo y el o los lugares donde efectuará sus
reuniones.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARGUA.
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