Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CONTROL Y LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS)
DECRETO No. 80-2003. Aprobado el 18 de Noviembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Nicaragua ha presentado la iniciativa "Programa
de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica" para
alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas y fomentar la estabilidad
transparencia y confianza mutua.
II
Que el Tratado marco de Seguridad Democrática en Centroamérica
promueve Medidas de Fomento, confianza, Transparencia y contiene
principios que deben regir el desarrollo de un nuevo modelo de
seguridad regional.
III
Que la declaración dictada por el Gobierno de la República en la
instalación de la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones
Exteriores, Defensa y Gobernación y los Jefes de Fuerzas Armadas y
Seguridad Pública de Centroamérica, se reiteró los propósitos de la
nación nicaragüense en promover esta iniciativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Control y
Limitación de Armamentos encargada de diseñar, implementar y
evaluar las medidas y acciones necesarias para que se lleve a cabo
el Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica,
alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas, Fomentar la estabilidad,
transparencia y confianza mutua.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Control y Limitación de
Armamentos la integran los Ministros de Defensa, quien la
coordinará, Gobernación, Relaciones Exteriores, el Comandante en
Jefe del Ejército de Nicaragua y el Director General de la Policía
Nacional.
Artículo 3.- La comisión elaborará los planes de acción y
de trabajo que desarrollará.
Artículo 4.- Se instalará una vez publicado este Decreto
en La Gaceta, Diario Oficial y sesionará al menos una vez cada dos
meses de manera ordinaria.
Artículo 5.- Se faculta a la Comisión Nacional de Control
y Limitación de Armamentos para elaborar proyectos y presupuestos,
y hacer las gestiones necesarias ante la cooperación internacional
que respalden las actividades a implementar.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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