Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE CARÁCTER CONSULTIVO PARA FORMULAR PROPUESTAS DE REFORMAS AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO No. 94-2004, Aprobado el 18 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 170 del 31 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua,
establece la protección y seguridad social como parte de los
derechos sociales, de la familia y laborales de todos los
nicaragüenses y que estos deben ser provistos para la familia, la
sociedad y el Estado, y entre los derechos laborales, la seguridad
social debe proveer a los trabajadores protección integral y medios
de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos
profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus familiares en casos
de muerte, en la forma y condiciones que determina la ley.
II
Que es responsabilidad del Estado, y un derecho de la sociedad en
general, decidir sobre la forma y la implementación de un sistema
de seguridad social que garantice la aplicación equitativa de estos
derechos, así como su viabilidad financiera dentro del marco del
desarrollo económico del país.
III
Que según la comisión interinstitucional ad-hoc conformada por
ejecutivos del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS),
la Superintendencia de Pensiones (SIP), el Banco Central de
Nicaragua (BCN) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP); la implementación de la Ley 340 Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones pondría en peligro la estabilidad económica del
país.
IV
Que el Gabinete Económico del Gobierno de Nicaragua, en sesión
celebrada el 21 de Julio de los corrientes, con base en los
resultados presentados por la Comisión Interinstitucional concluyó:
a) que el déficit originado por el inicio del Sistema de Ahorro
para Pensiones es insostenible y las alternativas de financiamiento
propuestas son insuficientes para cubrirlo; b) que la
implementación de la reforma actual pone en riesgo la estabilidad
macroeconómica del país; c) que la reforma actual de pensiones
genera desigualdad social al obligar a toda la población a asumir
costos de transición que beneficiaran solamente a una parte del
sector laboral formal del país.
V
Que en la referida sesión, el Gabinete Económico decidió recomendar
al Presidente de la República que se conforme una Comisión Nacional
de amplia representatividad compuesta por personas con experiencia
financiera y tributaria, para que en un plazo de 180 días evalué el
esquema actual y el marco institucional y brinde recomendaciones
para la introducción de un esquema alternativo que sea viable para
el país.
En uso de las facultades que le
confiere la constitución política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE CARÁCTER CONSULTIVO PARA FORMULAR PROPUESTAS
DE REFORMAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.- Créase una Comisión Nacional de carácter
consultivo cuyo objetivo será formular propuestas de reformas al
Sistema de Seguridad Social, de carácter estructural o
paramètricas, que tomando en cuenta las variables fiscales
demográficas y sociales del país contribuyan a garantizar la
protección social de forma equitativa a su viabilidad financiera y
a mejorar la gobernabilidad y administración del Sistema.
Artículo 2.- La Comisión Nacional estará integrada por los
siguientes miembros designados por el Presidente de la
República:
1. Dos representantes del sector empresarial.
2. Dos representantes del sector financiero.
3. Cinco representantes de la sociedad civil
En caso de ausencia temporal o permanente de los miembros de la
Comisión, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes,
los que se designarán de la siguiente manera:
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), designará a los
del sector empresarial.
La Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), designará
a los del sector financiero.
EL Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES),
designará a los de la sociedad civil.
Artículo 3.- La Comisión Nacional buscará la obtención de un
sistema social financieramente equilibrado donde se ponderen los
niveles apropiados de los siguientes elementos:
1. Beneficios consistentes con las contribuciones.
2. La sostenibilidad Financiera.
3. Gobernabilidad y transparencia en la administración.
4. Robustez, o que sea capaz de soportar crisis mayores tales como
riesgos políticos, económicos y demográficos.
Artículo 4.- Créase la Comisión Técnica Interinstitucional,
cuyo objetivo será brindar apoyo técnico especializado a la
Comisión Nacional.
Articulo 5.- La Comisión Nacional tendrán un plazo de 180
días a partir de su conformación para presentar una propuesta al
Poder Ejecutivo y a la Asamblea Nacional, tiempo después del cual
la propuesta será ampliamente discutida y consensuada.
Artículo 6.- La Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social deberá garantizar el apoyo
logístico y la información que ambas Comisiones requieran para el
cumplimiento de su mandato.
Artículo 7.- El represente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho
de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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