Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO No. 51-98. Aprobado el 14 Julio 1998.
Publicado en La Gaceta No. 138, del 24 de Julio 1998.
EL PRESIDENTE LA LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación
de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y
alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de
estos servicios a toda la población.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario esta integrada de la siguiente
manera.:
1) El Presidente Ejecutivo
ENACAL;
2) El Presidente Ejecutivo de INAA;
3) El Ministro de MARENA;
4) Ministro de SALUD;
5) Director de INETER.
Artículo 3.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario:
1) Formular los objetivos y políticas del sector de agua
potable y saneamiento que regirán su funcionamiento;
2) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan
estratégico del sector de agua potable y saneamiento,
principalmente los aspectos de capacidad de las redes de acueductos
y alcantarillados, la demanda y la oferta, la conservación de las
fuentes, las políticas tarifarias y subsidios en el servicio de
agua potable y saneamiento, las políticas de cobertura de servicio
en el país, incluyendo los acueductos y alcantarillados rurales y
las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del
sector de agua potable y saneamiento;
3) Elaborar los perfiles y estudios de prefactibilidad y
factibilidad si es necesario, para la formulación de la estrategia
sectorial;
4) Emitir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de
inversión en proyectos de construcción o ampliación de acueductos
y/o alcantarillados, tomando como referencia el plan estratégico
del sector y el impacto ambiental del mismo;
5) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los anteproyectos
de ley del sector;
6) Promover e incentivar la participación del capital
privado en inversiones necesarias para el desarrollo del sector en
el país;
7) Promover relaciones con las entidades financieras y el
sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento
accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector,
tanto en las inversiones públicas como en las privadas;
8) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso
de fuentes acuíferas para su explotación en la producción de agua
potable;
9) Elaborar su reglamento interno;
10) Elaborar su presupuesto anual;
11) Cualquier otra función relacionada a su actividad que le
atribuyan otras leyes de la materia.
Artículo 4.- La Comisión sesionará ordinariamente una vez al
mes en la fecha que acuerden en su reglamento interno, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias cuando se requiera o lo solicite
cualquiera de sus miembros.
Artículo 5.- El quórum se formará con la asistencia de tres
de sus miembros. El Presidente ejercerá el doble voto en caso de
empate.
Artículo 6.- Las decisiones que mediante Resolución dicte la
Comisión sobre planificación y estrategias del sector agua potable
y alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas por el Presidente
de la República.
Artículo 7.- Todos los ministerios y organismos estatales,
municipales o de las regiones autónomas del Atlántico quedan
obligadas a proporcionar a la Comisión la información que ésta le
solicite.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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