Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS
DECRETO No.32-93, Aprobado el 27 de Mayo de 1993
Publicado en La Gaceta No. 99 del 27 de Mayo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el uso y aplicación de agroquímicos en el sector agropecuario,
tiene además implicaciones en la salud de la población y en el
medio ambiente.
II
Que se hace necesario por tanto contar con un órgano de
coordinación interinstitucional en todo lo relacionado al
asesoramiento, apoyo y consulta en aplicación de normativas
vigentes en aspectos de registro, uso y manejo de
agroquímicos.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de
Agroquímicos, que funcionará en dependencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la que en el texto este Decreto por
abreviación se denominará simplemente La Comisión. Tendrá por
objeto servir de órgano coordinación, asesoramiento y consulta en
la aplicación las normativas vigentes en materia de
agroquímicos.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
- Un Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien
la presidirá;
- Un Representante del Ministerio de Salud;
- Un Representante del Ministerio del Trabajo;
- Un Representante del Ministerio de Construcción y
Transporte;
- Un Representante del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales
y del Ambiente;
- Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria.
También se invitará a integrar esta Comisión a un Representante del
sector de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos de
Nicaragua, y a un Representante del sector de Productores
Agropecuarios, los cuales, una vez incorporados, tendrán las mismas
facultades y funciones que los demás miembros de la Comisión. La
forma de la elección o nombramiento de estos dos Representantes
será determinada en el Reglamento que de este Decreto emita la
Comisión.
Artículo 3.- La Comisión apoyará al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud, al Ministerio del
Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del
Ambiente según corresponda, con sus estudios y dictámenes sobre la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia registro, importación, exportación, formulación,
envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación,
comercialización, publicidad, uso y disposición de Agroquímicos en
todo el territorio de la República. También estará facultada la
Comisión para elaborar y proponer a dichas entidades y Ministerios
la presentación al Poder Ejecutivo de Proyectos de modificaciones a
la legislación actualmente vigente.
Artículo 4.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por
su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por
lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya
quórum será necesaria la presencia de la mayoría simple de sus
integrantes. En caso de empate el Presidente decide con su
voto.
Artículo 5.- La Comisión queda facultada para aprobar y
emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias
necesarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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