Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERMINISTERIAL DE COMPETITIVIDAD)
Decreto No. 16-98. Aprobado el 9 Marzo 1998.
Publicado en la Gaceta No. 49, del 12 Marzo 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. - Créase la Comisión Interministerial de
Competitividad, para supervisar y coordinar las estrategias y
políticas de privatización entre los diferentes sectores.
Artículo 2. - La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de la Presidencia quien la preside;
2. El Ministro de Finanzas;
3. El Ministro de Economía y Desarrollo;
4. El Ministro de Agricultura y Ganadería;
5. El Ministro de Construcción y Transporte;
6. El Presidente del Banco Central;
7. El Asesor Económico del Presidente.
Artículo 3.- Los miembros de la Comisión, podrán designar
delegados que los represente en las reuniones de la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo
considere conveniente, mediante convocatoria del Ministro de la
Presidencia.
Artículo 5.- El quórum se formará con la presencia de la
mayoría de sus miembros y las resoluciones las adoptará por
consenso de los miembros presentes.
Artículo 6.- Son funciones de la Comisión:
1. Supervisar, coordinar y dar consistencia a las
estrategias y políticas de privatización entre los diferentes
sectores, así como a los esquemas de participación privada en los
servicios de infraestructura;
2. Impulsar la eficiencia y desburocratización en los
servicios que el Estado brinda al sector privado;
3. Promover el desarrollo de mercados competitivos en todos
los ámbitos incluyendo los mercados financieros y los servicios de
infraestructura, principalmente a través de mejorar los marcos
legales y regulatorios;
4. Promover la eliminación de distorsiones en el sistema
tributario y en su reglamentación y aplicación;
5. Ayudar a resolver todo tipo de problemas operativos que
requieran coordinación interministerial, conformando las comisiones
de trabajo que sean necesarias.
Artículo 7.- Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional de Competitividad, cuya función será ejercida
por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de
velar por la ejecución, supervisión y seguimiento del cumplimiento
de las Resoluciones de la Comisión. El Secretario Ejecutivo será
nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los nueve días
del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
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