Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DE LA COMISION DE LA
CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA
DECRETO NO.25-91 del 14 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 113 del 20 de junio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de la
preservación, conservación y rescate del Medio Ambiente y de los
Recursos Naturales, así como la de garantizar a los nicaragüenses
el derecho de habitar en un ambiente saludable.
Que también por mandato constitucional, es responsabilidad del
Estado promover el desarrollo integral y armónico de las diversas
partes del territorio nacional.
Que en cumplimiento de tales mandatos constitucionales, el
Presidente de la República ha iniciado un Proyecto Nacional de
Ordenamiento Territorial con alto contenido ecológico, económico y
social, dentro del cual ocupa lugar prioritario la Recuperación de
la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del Centro de la
Ciudad de Managua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL LAGO DE
MANAGUA
Artículo 1.- Decláranse de Prioridad Nacional la
Recuperación de la Calidad de las Aguas del Lago de Managua, el Uso
Adecuado de la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del
Centro de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Créase la Comisión de la Cuenca del Lago de
Managua, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se llamará
simplemente "La Comisión", con el propósito fundamental de elaborar
un Plan de Acción para llevar a cabo los proyectos a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 3.- La Comisión deberá presentar sus
recomendaciones finales al Presidente de la República, a más tardar
el día quince de junio del próximo año, junto con un Plan de
Ordenamiento Territorial de la Cuenca del Lago y la Ciudad de
Managua, un Plan de Saneamiento y Recuperación del Lago de Managua,
y un Plan de Reconstrucción del Centro de Managua.
Artículo 4.- La Comisión deberá tomar en cuenta aspectos de
carácter institucional, poblacional, técnico, legal, económico,
financiero, ecológico, social, urbanístico, y cualesquiera otros
que considere necesarios. Para ello podrá efectuar los estudios,
investigaciones y consultas pertinentes.
Artículo 5.- La Comisión estará integrada por Delegados de
las siguientes instituciones y ministerios:
-Presidencia de la República, que la presidirá.
-Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente,
(IRENA).
-Alcaldía de Managua.
-Ministerio de Construcción y Transporte.
-Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento Territorial
(CONAMOR).
Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes que
serán nombrados por el titular de la respectiva institución o
ministerio.
La Comisión celebrará sesiones cuando su Presidente lo considere
conveniente. El quórum se formará con la presencia de más de la
mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de votos presentes.
Artículo 6.- La Comisión podrá crear las sub-comisiones o
grupos de trabajo que estime conveniente, los cuales estarán
compuestos por técnicos o expertos en las diferentes áreas. Todo
con la asistencia de una Secretaría Permanente encargada de la
coordinación, administración y seguimiento de las actividades de la
Comisión.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, y del Reglamento o Reglamentos que puedan emitirse
posteriormente, si el Presidente de la República lo considerare
necesario.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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