Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CEPRADENAC)
DECRETO No. 59-98. Aprobado el 9 de Septiembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 173 de 16 de Septiembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la República de Nicaragua suscribió el Convenio Constitutivo
del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres
Naturales en América Central (CEPRADENAC) firmado en la ciudad de
Guatemala el 29 de Octubre de 1993; estableciéndose en el Arto. 5
del Convenio que cada Estado Parte organizará una Comisión
Nacional, formada por representantes de órganos de atención y
prevención de desastres, instituciones técnico - científicas y
otras afines.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de CEPRADENAC,
contraparte del Centro de Coordinación para la Prevención de
Desastres Naturales en América Central.
Artículo 2.- La Comisión Nacional del CEPREDENAC, será la
instancia responsable de coordinar aquellas actividades
planificadas para Nicaragua, por el Organismo Regional CEPRADENAC,
así como definir y coordinar la estrategia y las prioridades
nacionales sobre la prevención, mitigación y atención de desastres
naturales en la República de Nicaragua y la responsabilidad de
impulsar todas las acciones y proyectos conducentes a evitar o
mitigar los riesgos por fenómenos naturales.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de CEPRADENAC estará
integrada por representantes de las siguientes Instituciones del
Estado:
- Estado Mayor de la Defensa Civil
del Ministerio de Defensa, que será el coordinador de la
Comisión.
- Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
- Ministerio de Transporte e Infraestructura.
- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
- Instituto de Fomento Municipal.
- Universidad Nacional de Ingeniería.
Artículo 4.- La Comisión Nacional de CEPRADENAC, podrá
invitar a participar a todas aquellas organizaciones públicas o
privadas que manifiesten su deseo de contribuir a los propósitos y
objetivos enmarcados en el Convenio Constitutivo de
CEPRADENAC.
Artículo 5.- Las decisiones en el seno de la Comisión
Nacional del CEPRADENAC serán adoptadas por mayoría de votos,
considerándose la existencia de quórum con la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de
Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR
TENORIO HERNÁNDEZ .- NOTARIO PÚBLICO ASESOR LEGAL DE LA
PRESIDENCIA.
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