Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO
INTER-INSTITUCIONAL PARA LA SALUD
DECRETO No. 40-97, Aprobada el 02 de Julio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 144 del 30 de Julio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es propósito desarrollar integralmente el Sector Salud a Nivel
Nacional.
II
Que es propósito del Gobierno ejecutar una efectiva reactivación de
la actividad sanitaria tendiente a elevar el nivel educacional para
el mejoramiento de la salud y erradicación de enfermedades que
afecten a la población del País, para lo cual es necesario dictar
las medidas que permitan el buen logro de las mismas.
III
Que para tales efectos es necesario constituir un marco jurídico
que permita la planificación y el fortalecimiento de los recursos
disponibles con mayor eficiencia, estimulando la promoción de un
plan nacional, de carácter permanente y armónico entre los diversos
Entes del Estado, que tenga por finalidad el coadyuvar al
desarrollo integral de los servicios de salud, puesto ello es de
interés primordial para la Nación;
IV
Que al respecto es básico e imprescindible para el Estado
Nicaragüense armonizar a los diferentes Entes del mismo, para que a
través de un trabajo armónico, puedan solventarse las necesidades
más sensibles de la población nacional con mayor eficacia;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO INTER-INSTITUCIONAL PARA LA
SALUD
Artículo 1.- Créase la Comisión Inter-Institucional de apoyo
para la Salud, con el objeto de fomentar la cooperación entre los
diferentes Entes del Estado a la salud poblacional.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por un Delegado de
los siguientes Entes Públicos:
a) Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
b) Ministerio de Educación;
c) Ministerio de Construcción y Transporte;
d) Ministerio de Defensa;
e) Ministerio de Gobernación;
f) Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados;
g) Ministerio de Acción Social;
h) Instituto Nacional de Fomento Municipal;
i) Fondo de Inversión Social.
Los delegados serán nombrados por los Ministros o Directores de las
Instituciones correspondientes.
Artículo 3.- Los objetivos de la Comisión serán:
a) Promover el desarrollo de un plan de carácter nacional que
permita la colaboración institucional entre los diferentes órganos
e instituciones del Estado con el objetivo fundamental de promover
el fortalecimiento de la Salud poblacional;
b) Coadyuvar al fortalecimiento de proyectos comunales y
municipales de gran impacto en la prevención de enfermedades,
promoviendo la capacitación de Recursos Humanos, así como el
abastecimiento de agua potable, y reparación, construcción de
nuevos centros y puestos de Salud, en aquellos municipios donde no
hubiere Cooperación Externa;
c) Respaldar a Municipios con bajos ingresos y altos índices de
pobreza, para ayudar en su conjunto, a la prevención de epidemias u
otras enfermedades por medio de una eficaz administración de
carácter preventivo entre las instituciones del Estado;
d) Apoyar acciones de fortalecimiento para prevención y control de
epidemias y desastres construyendo drenajes, caminos de
penetración, así como coadyuvando al transporte ágil de
medicamentos y de pacientes graves así como de mujeres embarazadas,
si fuere el caso;
e) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones Higiénico Sanitarias
propias del sector Salud, a través de una acción coordinada así
como elaborar con otras instituciones del Estado como la Policía
Nacional, planes educativos y de apoyo para la consecución de sus
objetivos;
f) Ofrecer apoyo a los proyectos de impacto dirigidos a grupos
vulnerables y territorios en situación de pobreza, así como
coordinar el apoyo de dichos proyectos cuando fuere el caso a nivel
Municipal;
g) Coadyuvar a la realización de las acciones intersectoriales en
función de la mejora del sector Salud que beneficia a la
Población.
Artículo 4.- Los diferentes órganos y demás dependencias del
sector público, prestarán el apoyo necesario y proporcionarán la
información que les requiera la Comisión para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 5.- El Ministro de Salud establecerá mediante
Acuerdo las normas que regulen el Procedimiento de la
Comisión.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de
mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÀN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Presidencia.
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