Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN
CODIFICADORA)
No. 650. Aprobado el 3 de Febrero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 26 del 4 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Constituye un punto sustancial del programa de Gobierno de la
actual Administración, la revisión general de la legislación
patria, lo mismo que la promulgación de nuevas leyes que respondan
al espíritu de renovación en consonancia con la nuevas tendencias
sociales, económicas y políticas que dominan en el país;
POR CUANTO:
La experiencia ha demostrado que siempre que se trate de llevar a
efecto esos procesos de revisión y reforma general de las leyes de
un país, lo más acertado es crear comisiones de jurisconsultos que,
prestando el concurso de sus conocimientos, cooperen con el
Legislador en el estudio y preparación de los proyectos
respectivos, que, dentro de la técnica jurídica, respondan a un
plan de unidad y armonía en los diversos cuerpos de leyes;
POR CUANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 111 de la
Constitución Política y 5 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.- Adscrita a la Secretaria de Gobernación y
Justicia, crease una Comisión Codificadora, encargada de revisar la
Legislación Nacional, con facultades de elaborar los proyectos de
reformas a los Códigos y Leyes de la República, así como de
presentar al Poder Ejecutivo proyectos nuevos Códigos y Leyes que
reclaman las necesidades actuales del país en sus aspectos
políticos, económicos y sociales. Esta Comisión actuará como Cuerpo
Consultivo del Gobierno, con el encargo de dictaminar en todas
aquellas cuestiones en que fuere requerida su opinión
jurídica.
Artículo 2.- La Comisión Codificación estará integrada por
seis miembros, los cuales devengarán el sueldo que el Ejecutivo les
señale.
Artículo 3.- La comisión Codificadora sesionará todos los
días hábiles de nueve a doce de la mañana y de tres a cinco de la
tarde; hará constar en actas sucesivas sus discusiones y acuerdos,
y tomará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate
decidirá con su voto el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 4.- Los Miembros de la Comisión gozarán de
franquicia telegráfica, telefónica y postal.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta.
Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Febrero de
mil novecientos treinta y siete.- G. RAMÍREZ BROWN.-MINISTRO DE
LA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
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