Creación De La Agencia De Desarrollo Económico Local Del Departamento De Nueva Segovia (Adel)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL) DECRETO No. 31-94, Aprobado el 4 de Agosto de 1994 Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, ÚNICO Que es interés del Gobierno impulsar el desarrollo económico y social en los Municipios y Departamentos del país en forma integral y con la participación activa de los distintos sectores de la sociedad civil. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), como una entidad con autonomía administrativa, técnica y funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con participación del Sector Público y del Sector Privado. En el texto de este Decreto y en lo sucesivo podrá ser denominada Adel-Nueva Segovia o simplemente ADEL. Artículo 2.- ADEL tendrá su domicilio en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia y podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del territorio nacional. CAPÍTULO II PROPÓSITOS Y OBJETIVOS Artículo 3.- El propósito fundamental de ADEL es contribuir a la reactivación económica de los pequeños y medianos productores mediante la ejecución, administración y coordinación de proyectos de desarrollo productivos, que involucren la participación de los sectores de la sociedad civil y coadyuven al fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales en el Departamento de Nueva Segovia. Artículo 4.- Los objetivos principales de ADEL son los siguientes: 1.- Fortalecer y contribuir a crear condiciones y entornos necesarios para impulsar el desarrollo económico y humano de forma integral, equitativo y sostenible de sus áreas de influencia, con amplia participación de todos los factores económicos. 2.- Impulsar a la micro, pequeña y mediana empresa para que alcancen las condiciones que le permitan participar de forma competitiva en el mercado y la producción; promocionando a organizaciones de pequeños productores y de personas con intereses comunes para propiciar el crecimiento económico. 3.- Administrar fondos de financiamiento para promover el desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores; fortaleciendo a aquellas organizaciones o asociaciones que tengan presencia en el área de influencia, ya sean gubernamentales o no, o bien de carácter asociativo de productores que brinden servicios financieros o tengan potencial para desarrollar estos servicios, capacitándolos para administrar eficazmente y eficientemente los recursos financieros, con miras a facilitar y democratizar el acceso al crédito para el desarrollo rural, promoviendo nuevos mecanismos de financiación. 4.- Elevar las capacidades locales para posibilitar el desarrollo económico a través de una mayor descentralización y participación de la población en la búsqueda de su propio desarrollo, fomentando la capacidad técnica de los recursos humanos del personal gerencial, administrativo y productivo de diferentes empresas y organizaciones campesinas mediante la capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica, con el fin de mejorar la productividad y competitividad. 5.- Promover el aprovechamiento racional, equilibrado y sostenible de los recursos naturales entre la población local, estimulando a su vez una cultura de protección al medio ambiente. 6.- Impulsar y apoyar la participación de la mujer en los diferentes programas que ejecute ADEL. CAPÍTULO III FACULTADES Artículo 5.- Para dar cumplimiento a sus propósitos y objetivos ADEL tendrá las siguientes facultades: 1.- Desarrollar proyectos y programas para fortalecer la producción local. 2.- Apoyar a organizaciones de pequeños y medianos productores para elevar la capacidad empresarial. 3.- Captar recursos financieros para promover el desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores. 4.- Apoyar programas y proyectos de capacitación, asistencia técnica y comercialización que incentiven el desarrollo empresarial, el aumento de la productividad y otras acciones que incrementen la competitividad de los sectores objeto de su atención. 5.- Promover la organización de grupos de la población menos favorecida, para facilitar su acceso a actividades de producción y su inserción en la economía nacional. 6.- Elevar la capacidad técnica de los recursos humanos del personal gerencial, administrativo y productivo de las diferentes empresas y organizaciones campesinas. 7.- Asegurar su sostenibilidad operacional a través de empresas que generen la venta de servicios y la administración de fondos de créditos. 8.- Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o conducentes para el cumplimiento de sus propuestas y objetivos, conforme este Decreto y su Reglamento. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- El órgano de Dirección de las actividades y operaciones de ADEL será el Consejo Directivo. Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: a) Un delegado del Ministerio de Gobernación; b) Un delegado del Ministerio de Acción Social; c) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; e) Dos miembros por el sector productivo local; f) Un miembro por las organizaciones empresariales; g) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero; h) Un miembro por las organizaciones no gubernamentales de carácter local. Los miembros a que se refieren los literales e), f) y h), serán escogidos y designados a su criterio por el Presidente de la República. Se invitará a participar e integrar el Consejo Directivo a dos miembros por los Concejos Municipales del Departamento de Nueva Segovia. Artículo 8.- Los Miembros del Consejo Directivo distintos de los delegados de organismos gubernamentales, durarán en sus funciones por un período de dos años renovable por un período igual. El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo Directivo por un período de dos años. Artículo 9.- ADEL tendrá un Consejo Consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá por reglamento. En él se invitará a participar a personas vinculadas a los siguientes organismos de la localidad: - Concejos Municipales; - Instituciones Gubernamentales; - Organismos No Gubernamentales; - Organizaciones Productivas y Empresariales; - Organizaciones Cooperativas o Microempresariales. Artículo 10.- Son facultades y responsabilidades del Consejo Directivo: a) Aprobar las Políticas Generales de ADEL, los reglamentos internos y del Consejo Consultivo y los manuales de procedimiento operativo. b) Aprobar los programas con sus respectivos planes operativos de implementación y ejecución que presente el Director Ejecutivo para desarrollo de ADEL. c) Aprobar las propuestas de financiamiento para proyectos y programas que se le presenten de acuerdo con los propósitos y objetivos de ADEL. d) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes, proyectos y programas, y disponer lo necesario en función de su buena marcha. e) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo. f) Aprobar el presupuesto de la Institución, su balance, cuenta y memoria. g) Contratar Auditorías externas y analizar los resultados de las mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al programa. h) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el desarrollo de los programas de ADEL. i) Todas aquellas funciones que le señale el Reglamento. Artículo 11.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, quedando a criterio del mismo Consejo determinar, según las necesidades, la periodicidad de las demás reuniones ordinarias. También se reunirá extraordinariamente cuando su Presidente lo considere necesario. Artículo 12.- El quórum del Consejo se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio. Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y las Direcciones o Departamentos que se establezcan. Artículo 14.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y tendrá facultades de mandatario general de administración. CAPÍTULO V RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 15.- El patrimonio de ADEL estará constituido por: a) Aportes iniciales de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Nacionales o Internacionales que le sean asignados. b) Fondos que obtenga de entidades del país o del extranjero, tales como legados o financiamientos ya sea en forma de donaciones o de préstamos destinados al desarrollo local. c) Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. d) Las utilidades que produzcan sus operaciones. e) Otras aportaciones que reciba. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA Artículo 16.- ADEL contará con una auditoría interna y una auditoría externa. Esta última se podrá realizar por medio de firmas reconocidas e independientes en procura de la transparencia de sus operaciones considerando su naturaleza y fines. Artículo 17.- Corresponderá a la auditoría interna fiscalizar las operaciones financieras, contables y administrativas, estará a cargo de un auditor nombrado por el Consejo Directivo. Las funciones del auditor interno son las siguientes: a) Fiscalizar las operaciones financieras, contables y administrativas de ADEL. b) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la fiscalización de los estados financieros y revisiones de controles internos. c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de contabilidad, a efecto de que se adopten las medidas que se estime convenientes. d) Efectuar revisión concurrente de los proyectos en ejecución y de los ejecutados. Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -