Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA AGENCIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL DEPARTAMENTO DE
JINOTEGA
DECRETO No. 12-95, Aprobado el 28 de Marzo de 1995
Publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ÚNICO
Que es interés y compromiso del Gobierno impulsar el desarrollo
económico y social de los Municipios y Departamentos del país en
forma integral y con la participación activa de los distintos
sectores de la Sociedad Civil.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL
DEPARTAMENTO DE JINOTEGA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la Agencia de Desarrollo Económico Local
(ADEL) del Departamento de Jinotega, como una entidad con autonomía
administrativa, técnica y funcional, personalidad jurídica y
patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, con participación del
sector público y del sector privado. En el texto de este decreto y
en lo sucesivo podrá ser denominada ADEL Jinotega o simplemente
ADEL.
Artículo 2.- ADEL Jinotega tendrá su domicilio en la ciudad
de Jinotega, departamento de Jinotega, y podrá establecer oficinas
y representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en
el extranjero.
CAPÍTULO II
PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El propósito fundamental de ADEL Jinotega es
contribuir a la reactivación económica de los pequeños y medianos
productores, mediante la ejecución, administración y coordinación
de programas y proyectos de desarrollo productivos, que involucren
la participación de los sectores de la Sociedad Civil y coadyuve al
fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales en el
departamento de Jinotega.
Artículo 4.- Los objetivos principales de ADEL Jinotega son
los siguientes:
1. Fortalecer y contribuir a crear condiciones y entornos
necesarios para impulsar el desarrollo económico y humano de forma
integral, equitativo y sostenible de sus áreas de influencia, con
amplia participación de todos los factores económicos.
2. Impulsar a la micro, pequeña y mediana empresa para que alcancen
las condiciones que le permitan participar de forma competitiva en
el mercado y la producción; promocionando a organizaciones de
pequeños productores y de personas con intereses comunes para
propiciar el crecimiento económico.
3. Administrar fondos de financiamiento para promover el desarrollo
productivo de los pequeños y medianos productores; fortaleciendo a
aquellas organizaciones o asociaciones que tengan presencia en el
área de influencia, ya sean gubernamentales o no, o bien de
carácter asociativo de productores que brinden servicios
financieros o tengan potencial para desarrollar estos servicios,
capacitándolos para administrar eficazmente y eficientemente los
recursos financieros, con miras a facilitar y democratizar el
acceso al crédito para el desarrollo rural, promoviendo nuevos
mecanismos de financiación.
4. Elevar las capacidades locales para posibilitar el desarrollo
económico a través de una mayor descentralización y participación
de la población en la búsqueda de su propio desarrollo, fomentando
la capacidad técnica del personal gerencial, administrativo y
productivo de diferentes empresas y organizaciones campesinas
mediante la capacitación, asistencia técnica y transferencia
tecnológica, con el fin de mejorar la productividad y
competividad.
5. Promover el aprovechamiento racional, equilibrado y sostenible
de los recursos naturales entre la población local, estimulando a
su vez una cultura de protección al medio ambiente.
6. Impulsar y apoyar la participación de la mujer en los diferentes
programas que ejecute ADEL Jinotega.
CAPÍTULO III
FACULTADES
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a sus propósitos y
objetivos ADEL Jinotega tendrá las siguientes facultades:
1. Desarrollar programas y proyectos para fortalecer la producción
local.
2. Apoyar a organizaciones de pequeños y medianos productores para
elevar la capacidad empresarial.
3. Captar recursos nacionales y extranjeros, para promover el
desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores.
4. Apoyar programas y proyectos de capacitación, asistencia técnica
y comercialización que incentiven el desarrollo empresarial, el
aumento de la productividad y otras acciones que incrementen la
competividad de los sectores objeto de su atención.
5. Promover la organización de grupos de la población menos
favorecida, para facilitar su acceso a actividades de producción y
su inserción en la economía nacional.
6. Elevar la capacidad del personal gerencial, administrativo y
productivo de las diferentes empresas y organizaciones
campesinas.
7. Asegurar su sostenibilidad operacional a través de la creación o
apoyo a empresas que generen la venta de servicios, la producción
de bienes y la administración de fondos de créditos.
8. Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o
conducentes para el cumplimiento de sus propuestas y objetivo,
conforme este Decreto y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El órgano de dirección de las actividades y
operaciones de ADEL Jinotega será el Consejo Directivo.
Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;
b) Un delegado del Ministerio de Acción Social;
c) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
d) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;
e) Dos miembros por el Sector Productivo Local;
f) Un miembro por las Organizaciones Empresariales;
g) Un miembro por los Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios;
h) Un miembro por las Organizaciones gubernamentales de carácter
local;
Los miembros a que se refieren los literales d), e), f), g) y h)
serán designados por sus respectivos sectores.
Integrarán también el Consejo Directivo como miembros propietarios
dos Alcaldes del Departamento de Jinotega, escogidos por los
propios Alcaldes del Departamento.
Artículo 8.- Los miembros del Consejo Directivo distintos de
los delegados de organismos gubernamentales durarán en sus
funciones por un período de dos años renovable por un período
igual. El Presidente del Consejo Directivo será el representante
legal de ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será
designado por el Presidente de la República de entre los miembros
del Consejo Directivo por un período de dos años.
Artículo 9.- ADEL Jinotega tendrá un Consejo Consultivo cuya
integración y funcionamiento se establecerá por reglamento, en él
se invitará a participar a personas vinculadas a los siguientes
organismos de la localidad:
Concejos Municipales;
Instituciones Gubernamentales;
Organismos No Gubernamentales;
Organizaciones Productivas y Empresariales;
Organizaciones Cooperativas o Microempresariales.
Artículo 10.- Son facultades y responsabilidades del Consejo
Directivo:
a) Aprobar las Políticas Generales de ADEL Jinotega, su reglamento
interno y los manuales de procedimientos operativos de la
Agencia.
b) Aprobar los programas con sus respectivos planes operativos de
implementación y ejecución que presente el Director Ejecutivo para
desarrollo de ADEL Jinotega.
c) Aprobar las propuestas de financiamiento para programas y
proyectos que se le presenten de acuerdo con los propósitos y
objetivos de ADEL Jinotega.
d) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes,
programas y proyectos, y disponer lo necesario en función de su
buena marcha.
e) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director
Ejecutivo.
f) Aprobar el presupuesto de la Institución, su Balance, Cuenta y
Memoria.
g) Contratar Auditorías Externas y analizar los resultados de las
mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al
programa.
h) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el
desarrollo de los programas de ADEL Jinotega.
i) Todas aquellas funciones que le señalen los Reglamentos internos
de la Agencia.
Artículo 11.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes, quedando a criterio del Consejo determinar, según
las necesidades, la periodicidad de las demás reuniones ordinarias.
También se reunirá extraordinariamente cuando su Presidente lo
considere necesario.
Artículo 12.- El quórum del Consejo, se formará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso
de empate el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y las Direcciones o Departamentos que se
establezcan.
Artículo 14.- El Director Ejecutivo será nombrado por el
Consejo Directivo y tendrá facultades de mandatario general de
administración.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 15.- El patrimonio de ADEL estará constituido
por:
a) Aportes iniciales de Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales, Nacionales o Internacionales que le sean
asignados.
b) Fondos que obtenga de entidades del país o del extranjero, tales
como legados o financiamientos ya sea en forma de donaciones o de
préstamos destinados al desarrollo local.
c) Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u
oneroso.
d) Las utilidades que produzcan sus operaciones.
e) Otras aportaciones que reciba.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 16.- ADEL Jinotega, contará con una auditoría
interna y una auditoría externa. Esta última se podrá realizar por
medio de firmas reconocidas e independientes en procura de la
transparencia de sus operaciones, considerando su naturaleza y
fines.
Artículo 17.- Corresponderá a la auditoría interna
fiscalizar las operaciones financieras o administrativas, estará a
cargo de un auditor nombrado por el Consejo Directivo.
Las funciones del auditor interno son las siguientes:
a) Fiscalizar las operaciones financieras, contables y
administrativas de ADEL Jinotega.
b) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la
fiscalización de los estados financieros y revisiones de controles
externos.
c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento de sistema de
contabilidad, a efecto de que se adopten las medidas que se estime
convenientes.
d) Efectuar revisión concurrente de los proyectos en ejecución y de
los ejecutados.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de Comunicación Social
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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