Creación De La Academia Diplomática "josé Marcoleta"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA "JOSÉ MARCOLETA" DECRETO No. 24-97, Aprobado el 22 de Abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 83 del 06 de Mayo de 1997 ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que la Dirección de la Política Exterior, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, es competencia del Presidente de la República. CONSIDERANDO Que el desarrollo efectivo de la Política Exterior aconseja emprender la tarea de capacitar, perfeccionar y actualizar a los ejecutores de esa política. CONSIDERANDO Que constituye una aportación muy útil para la Administración Pública la preparación del personal de las instituciones del Estado vinculadas con las relaciones internacionales. CONSIDERANDO Que es necesario realizar actividades de investigación en el campo internacional, en asuntos económicos, jurídicos, sociales, culturales y científicos, vinculados a las necesidades de la Política Exterior de Nicaragua. DECRETA Artículo 1.- Se crea la Academia Diplomática "JOSE DE MARCOLETA". Artículo 2.- La Academia Diplomática será un Centro de Estudios destinado a la formación, perfeccionamiento y actualización de aspirantes e integrantes del Servicio Exterior de Nicaragua para que desempeñe sus tareas con el mejor grado de preparación y eficiencia. Artículo 3.- Además de las funciones expresadas en el artículo anterior la Academia Diplomática desarrollará de manera propia o con otras Instituciones del Estado o con la Empresa Privada, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles, talleres, presentaciones y exposiciones para los Funcionarios del Servicio Exterior, u otros Funcionarios del Estado Nicaragüense; así como para el personal de Instituciones privadas que tengan interés en conocer, investigar o profundizar en temas propios de las relaciones internacionales, o conocer acerca de las normas de protocolo. Artículo 4.- La Academia Diplomática será también un centro de promoción de investigaciones y divulgación de temas internacionales, especialmente orientados hacia asuntos económicos, sociales, jurídicos, culturales y científicos. Artículo 5.- La Academia podrá tener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria, y de entidades nacionales e internacionales afines, con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponda desarrollar. Artículo 6.- La Academia dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cuyo cargo estará su reglamentación, organización y funcionamiento. Artículo 7.- Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Academia Diplomática serán previstos en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN, Ministro de Relaciones Exteriores. -