Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA ACADEMIA
DIPLOMÁTICA "JOSÉ MARCOLETA"
DECRETO No. 24-97, Aprobado el 22 de Abril de 1997
Publicado en La Gaceta No. 83 del 06 de Mayo de 1997
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que la Dirección de la Política Exterior, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores, es competencia del Presidente de la
República.
CONSIDERANDO
Que el desarrollo efectivo de la Política Exterior aconseja
emprender la tarea de capacitar, perfeccionar y actualizar a los
ejecutores de esa política.
CONSIDERANDO
Que constituye una aportación muy útil para la Administración
Pública la preparación del personal de las instituciones del Estado
vinculadas con las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO
Que es necesario realizar actividades de investigación en el campo
internacional, en asuntos económicos, jurídicos, sociales,
culturales y científicos, vinculados a las necesidades de la
Política Exterior de Nicaragua.
DECRETA
Artículo 1.- Se crea la Academia Diplomática "JOSE DE
MARCOLETA".
Artículo 2.- La Academia Diplomática será un Centro de
Estudios destinado a la formación, perfeccionamiento y
actualización de aspirantes e integrantes del Servicio Exterior de
Nicaragua para que desempeñe sus tareas con el mejor grado de
preparación y eficiencia.
Artículo 3.- Además de las funciones expresadas en el
artículo anterior la Academia Diplomática desarrollará de manera
propia o con otras Instituciones del Estado o con la Empresa
Privada, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles,
talleres, presentaciones y exposiciones para los Funcionarios del
Servicio Exterior, u otros Funcionarios del Estado Nicaragüense;
así como para el personal de Instituciones privadas que tengan
interés en conocer, investigar o profundizar en temas propios de
las relaciones internacionales, o conocer acerca de las normas de
protocolo.
Artículo 4.- La Academia Diplomática será también un centro
de promoción de investigaciones y divulgación de temas
internacionales, especialmente orientados hacia asuntos económicos,
sociales, jurídicos, culturales y científicos.
Artículo 5.- La Academia podrá tener el concurso de
instituciones de educación superior de reconocida trayectoria, y de
entidades nacionales e internacionales afines, con el propósito de
alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los
programas y actividades que le corresponda desarrollar.
Artículo 6.- La Academia dependerá directamente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a cuyo cargo estará su
reglamentación, organización y funcionamiento.
Artículo 7.- Los gastos que ocasione el funcionamiento de la
Academia Diplomática serán previstos en el Presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintidós días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN, Ministro de Relaciones
Exteriores.
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