Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
DECRETO No. 5-94, Aprobada el 17 de Febrero de 1994
Publicado en La Gaceta No. 34 del 17 de Febrero de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se crea la Dirección de Comunicación Social,
que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se llamará
simplemente "la Dirección", como una Dependencia de la Presidencia
de la República. La Dirección será la entidad encargada de difundir
e informar sobre las actividades de la Presidencia de la República
y del Poder Ejecutivo, con el fin de procurar una mejor divulgación
de sus obras, programas y proyectos.
Artículo 2.- La Dirección tendrá las siguientes funciones
principales:
a) Realizar los servicios de información de la Presidencia de la
República y del Poder Ejecutivo;
b) Informar sobre las actividades gubernamentales en general,
procediendo a su mejor divulgación;
c) Coordinar a los voceros oficiales y funcionarios encargados de
relaciones públicas de las diferentes Entidades del Poder
Ejecutivo, para lograr una difusión coherente de los planes y
actividades gubernamentales;
d) Recopilar y procesar información sobre acontecimientos o eventos
de interés para el Gobierno de la República;
e) Orientar la publicidad de las diferentes entidades del Poder
Ejecutivo, para racionalizar el uso de sus recursos y trasmitir una
imagen más coherente de la gestión gubernamental;
f) Establecer relaciones con los distintos medios de difusión
nacionales e internacionales y con organismos públicos y privados
relacionados con esta actividad.
Artículo 3.- La Dirección estará a cargo de un Director
General y dos Sub Directores, nombrados por el Presidente de la
República. Los Sub-Directores colaborarán con el Director General
en las actividades que éste les designe para el mejor desarrollo de
sus funciones.
Artículo 4.- Habrá un Consejo Asesor de la Dirección
integrado por el número de miembros que el Presidente de la
República determine y designe. Este Consejo será presidido por el
Director General, y su funcionamiento y organización será regulado
en el respectivo Reglamento.
Artículo 5.- La Dirección de Comunicación Social será
sucesora de la anterior Dirección de Información y Prensa de la
Presidencia de la República que fue creada en el Decreto 9-90, sin
solución de continuidad, en todos sus derechos y compromisos.
Artículo 6.- Todos los bienes y empresas que le habían sido
adscritos o asignados en administración a la Dirección de
Información y Prensa de la Presidencia de la República, que se
disuelve por el presente Decreto, pasan sin solución de continuidad
por este solo acto y bajo el mismo título a la Dirección de
Comunicación Social que aquí se crea.
Artículo 7.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con
la Dirección de Comunicación Social, nombrará una Junta Liquidadora
de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la
República, para la determinación y asunción o traspaso de los
activos y pasivos de dicha Dirección, de acuerdo a lo antes
expresado.
Artículo 8.- El Director General organizará el
funcionamiento de la Dirección y la coordinación eficiente de sus
programas y actividades informativas.
Artículo 9.- Se deroga el Decreto Presidencial No. 9-90, de
Creación de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia
de la República, publicado en La Gaceta No. 98 del 23 de Mayo de
1990.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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