Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE DELEGACIONES DE LA
POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 20-2012, Aprobado el 8 de Mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 85 del 9 de Mayo de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional, por mandato constitucional es la
institución del Estado Nicaragüense encargada de velar por el
mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y la
prevención e investigación del delito.
II
Que para el fortalecimiento y desarrollo de la Policía Nacional y
en especial para el cumplimiento de su misión constitucional y a lo
establecido en el Artículo 40 y 41 de la Ley No. 228, Ley de la
Policía Nacional y sus reformas y artículo 14 del Decreto No.
26-96, Reglamento de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y
sus Reformas, se hace necesario crear Delegaciones que tengan como
finalidad mejorar los niveles de seguridad ciudadana en el campo,
en las zonas fronterizas, en los sitios de destino turístico, así
como fortalecer las medidas de protección y seguridad a sedes
diplomáticas y velar por la integridad del personal policial.
El siguiente:
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
DECRETO
DE CREACIÓN DE DELEGACIONES DE LA POLICÍA
NACIONAL
Artículo 1. Crear en la Policía Nacional las siguientes
Delegaciones:
1. Seguridad Fronteriza: tendrá la función de desarrollar
acciones de prevención policial e investigación del delito en las
zonas fronterizas del país.
2. Seguridad en el Campo: con la función de efectuar
acciones de prevención policial, e investigación del delito en las
zonas rurales y montañosas.
3. Policía Turística: encargada de desarrollar las acciones
preventivas y operativas para la protección y seguridad de turistas
nacionales y extranjeros en los sitios y destinos turísticos.
4. Protección de Embajadas: encargada de brindar seguridad y
protección a las sedes y organismos diplomáticos y consulares
acreditados en el país.
5. Contrainteligencia Policial: con la función de
desarrollar las estrategias y acciones operativas para la
protección de las operaciones policiales, sus instalaciones, y su
personal.
Artículo 2. Se faculta al Director o Directora General de la
Policía Nacional para que mediante disposición o normativa interna
establezca la organización, funciones y competencias de las
Delegaciones creadas.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia al
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día ocho de Mayo del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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