Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EXTENDERÁ AUTORIZACIÓN PARA QUE EJERCITEN LA PROFESIÓN A ABOGADOS,
ESCRIBANOS Y NOTARIOS)
Aprobado el 19 de Agosto de 1927
Publicado en La Gaceta No. 186 del 23 de Agosto de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le han sido delegadas y
CONSIDERANDO:
Que el decreto ejecutivo de 20 de enero de 1913 confiere a la Corte
Suprema de Justicia una facultad que no es de esfera de acción,
pues el constituirse en tribunal examinador para autorizar títulos
de Abogado y Notario limita las facultades de nuestras escuelas
universitarias, contrariando el espíritu del artículo 123 Cn. que
define taxativamente las atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que para la obtención de otros títulos profesionales en las
escuelas universitarias del país bastan los aprobados extendidos
por las correspondientes Juntas Directivas y previo los exámenes
privado y público y demás requisitos que las leyes y reglamentos de
la materia establecen, sin que para el ejercicio de las profesiones
sea necesario someterse a nuevos exámenes.
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el artículo 8º de la ley del 20 de
enero de 1913, relativo al examen de incorporación que se practica
ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, como requisito
precio para optar el título de Abogado y Notario Público.
Artículo 2.- Déjase vigente el artículo 80 del Reglamento de
las Escuelas de Derecho y Notariado emitido el 6 de enero de
1901.
Artículo 3.- De conformidad con el Art. 123 No. 3º Cn., la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia extenderá sin previo examen
las autorizaciones a Abogados, Escribanos y Notarios.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, a los diez y nueve días
del mes de agosto de mil novecientos veintisiete. ADOLFO
DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública. FRANCISCO
REÑASCO.
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