Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL
LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN LEY REGULADORA DE CAMBIOS
INTERNACIONALES
DECRETO No. 40, Aprobado el 3 de Enero de 1961
Publicado en La Gaceta No. 4 del 5
de Enero de 1961
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades conforme
el Arto. 195 numeral 3) Cn. y el Arto. 105 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua,
Decreta:
Artículo 1.- Corresponderá a la Comisión de Cartera del
Banco Central de Nicaragua la resolución de todas aquellas
cuestiones que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales remite
al Consejo Directivo del extinguido Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua, así como la aplicación de las normas
que fijare le Consejo Directivo de dicho Banco en relación con la
citada Ley.
Artículo 2.- Las funciones que corresponden al Banco Central
de Nicaragua conforme el Arto. 66 de la Ley Orgánica de ese Banco,
las continuará ejerciendo provisionalmente el Banco Nacional de
Nicaragua hasta el 28 de Febrero del año en curso en que conforme
la ley citada deberán estar terminadas todas las organizaciones del
referido Banco Central.
Artículo 3.- Los formatos en que actualmente se libran los
cheques fiscales continuarán usándose hasta que no se agoten las
actuales existencias. Una vez agotados esos formatos los nuevos que
se imprimirán serán iguales a los agotados con la sola diferencia
que llevarán la leyenda Banco Central de Nicaragua en vez de
Banco Nacional de Nicaragua.
Artículo 4.- Este Decreto por ser de órden meramente interno
principiará a regir desde esta fecha y deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, tres de
Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.-
J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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