Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVOCATORIA AL CONSEJO DE
ESTADO
Decreto No. 1035 de 27 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 104 de 5 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
proceder a la instalación oficial del Consejo de Estado, de
conformidad con el Artículo 1 del Decreto No.388 del 2 de mayo de
1980.
II
Que no existe contradicción alguna entre el Estatuto Fundamental
del Consejo de Estado (Decreto 388) y la Ley de Declaración del
Estado de Emergencia Nacional; y
III
Que es voluntad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, proseguir
con el desarrollo normal de todas las Instituciones del Estado, a
fin de continuar con los lineamientos de nuestra Revolución.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.-De conformidad con el Estatuto General del
Consejo de Estado, convocase para la apertura del Tercer Periodo de
Sesiones Ordinarias del Consejo de Estado, para lo cual citase a
los miembros designados por las organizaciones Políticas,
Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales que conforman el
Consejo de Estado para la Sesión Preparatoria y de entrega de
credenciales el día martes 4 de mayo de 1982, Día de la Dignidad
Nacional a las 10:00 a. m. en el local del Auditorio "Ernesto
Castillo Salaverry" en el Complejo Cívico "Camilo Ortega Saavedra"
de la ciudad de Managua.
Artículo 2.-La Sesión Preparatoria será presidida por la
Corte Suprema de Justicia y en ella deberá elegirse la Junta
Directiva del Consejo de Estado de acuerdo con el Decreto No. 388
del 2 de mayo de 1980.
Artículo 3.-Convócase para la Sesión Formal de instalación
del Consejo de Estado, en su Tercer Período de Sesiones Ordinarias,
a los Miembros designados por las Organizaciones Políticas,
Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales; dicho acto será
presidido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y se
llevará a efecto a las 6 p.m. del día martes 4 de mayo de 1982, Día
de la Dignidad Nacional en el Teatro Popular "Rubén Darío".
Artículo 4.-Mientras dure el Estado de Emergencia Nacional,
suspéndase la aplicación del Artículo 12 del Decreto 388 del 2 de
mayo de 1980. Se faculta al Presidente del Consejo de Estado, para
que se determine el día y fecha en que se celebrarán las Sesiones
del Consejo.
Artículo 5.-EI presente Decreto surte efecto desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DÉ GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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