Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONVOCATORIA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)
Aprobado el 22 de Julio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 155 del 22 de julio de 1932
En Casa Presidencial, Managua, a las diez de la mañana del día
veintidós de julio de mil novecientos treinta y dos, reunidos los
infrascritos Secretarios de estado señores doctor Antonio Flores
Vega, Ministro de la Gobernación y Anexos, de Fomento y Obras
Públicas; General Anastasio Somoza, Ministro de Relaciones
Exteriores por la ley; don Guillermo Argüello Vargas, Ministro de
Hacienda y Crédito Público; doctor Antonio Barquero, Ministro de
Instrucción Pública y Educación Física, Encargado del Despacho de
Agricultura y Trabajo, y doctor Víctor M. Román, Ministro de
Higiene y Beneficencia Públicas, en Consejo de Ministros, previa
citación del Excmo. Señor Presidente de la República, General José
Maria Moncada, quien preside este Consejo, y con asistencia del
señor Secretario Privado de la Presidencia, don Carlos A. Bravo,
con el objeto de resolver lo relativo a la convocatoria del
Congreso Nacional para sesiones extraordinarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo tiene importantes asuntos que someter a la
consideración del Honorable Congreso Nacional,
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le otorgan el Inc. 8 del Art., III Cn.
y el Inc. k) del Art. 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo, y con
el voto unánime del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Convócase al Congreso Nacional a sesiones
extraordinarias, para conocer de importantes asuntos que el
Ejecutivo le someterá.
Artículo 2.- La primera sesión preparatoria deberá tener
efecto del día veintitrés del corriente mes, a las ocho de la
noche, en esta ciudad y en el local acostumbrado.
Artículo 3.-El presente decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
J. M. MONCADA. ANTONIO FLORES VEGA. A.
SOMOZA. G. ARGÜELLO V. ANTONIO BARQUERO. V.
M. ROMÁN. CARLOS A. BRAVO, Srio.
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