Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONVOCAR A LOS PUEBLOS DE LA
REPÚBLICA A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA)
Decreto No. 391, Aprobado el 1 de Septiembre de 1920.
Publicado en La Gaceta No. 206 del 7 de Septiembre de 1920.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que las elecciones de Autoridades Supremas deberán verificarse en
el año corriente en que termina el período constitucional de 1917 a
1920; y que ellas deberán tener lugar durante dos días que
empezarán el primer domingo de octubre ósea el día 3 del mes
próximo entrante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º
de la ley Electoral.
Decreta:
1º- Convocar a los pueblos de la República a la elección de
Presidente y Vice Presidente de la República para el periodo de
1921 a 1924; y a la elección de Senadores y Diputados que deben ser
repuestos conforme a ley.
2º- Los señores Jefes Políticos quedan encargados de la obligación
de hacer que se cumplan todas la disposiciones electorales
requeridas para que las elecciones dichas tengan verificativo en la
forma legal y con la amplia libertad que la ley garantiza. Asimismo
quedan en la obligación de informar al Ministerio respectico de
haber dado cumplimiento exacto a lo dispuesto en el presente.
3º- Publíquese por bando el presente decreto y con la mayor
solemnidad en todas las cabeceras departamentales.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a primero de septiembre
de mil novecientos veinte- Emiliano Chamorro- El Ministro de la
Gobernación y Anexos Venancio Montalván.
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