Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CONVENIOS DE APERTURA DE
CRÉDITO
Decreto No. 642 de 10 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 40 de 19 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,,
Decreta:
Artículo 1.-Se ratifican y aprueban en todas y cada una de
sus partes los convenios de apertura de créditos hasta por: a) Un
Millón Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Dólares Netos (US$
1,316,700.00), y b) Setecientos Ochenta y siete Mil Setecientos
Cincuenta Dólares Netos (US$ 787,750.00), otorgados por el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos a favor del Gobierno de Nicaragua
con el aval del Banco Central de Nicaragua, y suscrito por el
Ministro de Finanzas de Nicaragua en representación de la República
de Nicaragua y por el Presidente del Banco Central de Nicaragua en
representación de esta Institución con fecha veinticinco de julio
de mil novecientos ochenta, y por el Banco de Comercio Exterior, S.
A., de México (BANCOMEX), actuando como agente fiduciario del
Gobierno de México, el veintinueve el mismo mes y año.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas sin perjuicio de su imputación final a las
instituciones o dependencias que utilicen el crédito.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-