Convenios De Apertura De Crédito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIOS DE APERTURA DE CRÉDITO Decreto No. 642 de 10 de febrero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 40 de 19 de febrero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,, Decreta: Artículo 1.-Se ratifican y aprueban en todas y cada una de sus partes los convenios de apertura de créditos hasta por: a) Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Dólares Netos (US$ 1,316,700.00), y b) Setecientos Ochenta y siete Mil Setecientos Cincuenta Dólares Netos (US$ 787,750.00), otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a favor del Gobierno de Nicaragua con el aval del Banco Central de Nicaragua, y suscrito por el Ministro de Finanzas de Nicaragua en representación de la República de Nicaragua y por el Presidente del Banco Central de Nicaragua en representación de esta Institución con fecha veinticinco de julio de mil novecientos ochenta, y por el Banco de Comercio Exterior, S. A., de México (BANCOMEX), actuando como agente fiduciario del Gobierno de México, el veintinueve el mismo mes y año. Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contenidas sin perjuicio de su imputación final a las instituciones o dependencias que utilicen el crédito. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -