Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE NICARAGUA Y LIBIA
Decreto No. 1018 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 83 de 9 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 11 de febrero de 1982 el Comandante de la Revolución Jaime
Wheelock Román Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria suscribió en la ciudad de Trípoli con el señor Mohammed B.
Azzwai, Secretario del Comité General del Pueblo para la Justicia
de Libia, un Convenio para la constitución de una Sociedad de
inversiones entre los dos países.
II
Que al constituir dicha sociedad pretende crear un instrumento
capaz para canalizar la ayuda y cooperación que Libia desea prestar
al desarrollo de nuestro país grandemente devastado por la guerra
de liberación, impulsando la cooperación técnica y económica en los
campos agropecuarios, industriales, mineros, alimenticios,
pesqueros, etc.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el convenio para la
constitución de una sociedad de inversiones entre la República de
Nicaragua y la Jamahiriya Arabe Libia Popular Socialista suscrito
en la ciudad de Trípoli el 11 de febrero de 1982 por el Comandante
de la Revolución Jaime Wheelock Román, Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria y el señor Mohammed B. Azzwai,
Secretario del Comité General del Pueblo para la Justicia.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su canje con el respectivo instrumento de la
Jamahiriya Arabe Libia Popular Socialista.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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