Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO FINANCIERO ENTRE
NICARAGUA E ITALIA
Decreto No. 786 de 10 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 190 de 24 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
En uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el "Convenio Financiero
entre Nicaragua e Italia" suscrito en ésta ciudad el 29 de mayo de
1981 entre el Ministro del Exterior por la Ley, Compañero Víctor
Hugo Tinoco y el Señor Embajador de Italia Doctor Arrigo López
Celly, en representación de sus respectivos Gobiernos, que
dice:
"CONVENIO
FINANCIERO ENTRE NICARAGUA E ITALIA"
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Italiana, en el espíritu de amistad y de cooperación
económica existente entre los dos países, acuerdan lo
siguiente:
Arto 1.-El Gobierno Italiano se compromete a autorizar en
aplicación de la Ley italiana n. 38 del 9 de febrero de 1979 al
Instituto Central para el crédito a mediano plazo (Medio credito
Centrale) a otorgar al Gobierno de Nicaragua, un crédito financiero
de 5,400,000 dólares para ser destinados al mejoramiento de la
situación económica en Nicaragua en el marco de la participación
Italiana a proyectos y programas de cooperación en el sector
energético.
Arto 2.-El crédito mencionado en el artículo 1 será otorgado
bajo las siguientes condiciones:
Reembolso en 20 (veinte) cuotas semestrales iguales y consecutivas
en línea capital, de lo cual la primera cuota a 30 (treinta) meses
de la fecha de cada utilización; Tasas de interés del 4% (cuatro
por ciento) anual.
Arto 3.-Las modalidades técnicas y las demás condiciones
para la concesión del mencionado crédito serán fijadas en Convenio
financiero que será estipulado entre el Mediocredito Centrale y el
Gobierno de Nicaragua, tan pronto como el Mediocredito Centrale
reciba las autorizaciones gubernamentales necesarias.
Arto 4.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de la firma y tendrá validez hasta que el crédito haya sido
completamente reembolsado tanto capital como interés.
Estipulado en Managua, Nicaragua, el veintinueve de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, en dos originales en idioma italiano y
en idioma español. (f) Por el Gobierno de Nicaragua, V. H. Tinoco.
Por el Gobierno de la República Italiana, A. López Celly.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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