Convenio Entre Nicaragua Y Bulgaria Para El Reconocimiento Recíproco De Los Certificados Y Diplomas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y BULGARIA PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS CERTIFICADOS Y DIPLOMAS Decreto No. 990 de 2 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 57 de 10 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DEL REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el día 26 de octubre de 1981 el Secretario General del Consejo Nacional de la Enseñanza José Pasos suscribió en Sofía, en nombre del Gobierno de Nicaragua, con el Representante Plenipotenciario del Gobierno de Bulgaria, un Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Certificados y Diplomas de Estudios de los Grados y Títulos Científicos. II Que por dicho Convenio celebrado en virtud del Convenio de Colaboración Cultural y Científico suscrito entre Nicaragua y Bulgaria el 26 de marzo. de 1980, las Partes Contratantes reconocen los certificados y diplomas de enseñanza media y superior, así como los grados y títulos científicos otorgados por lo organismos competentes. POR TANTO: en uso de sus facultades Decreta: Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República de Nicaragua para el Reconocimiento Recíproco de los Certificados y Diplomas de Estudios y de los grados y títulos científicos, suscrito en Sofía el 26 de octubre de 1981. Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de Bulgaria para los efectos del Artículo 5 del Convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -