Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y
BULGARIA PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS CERTIFICADOS Y
DIPLOMAS
Decreto No. 990 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 57 de 10 de marzo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DEL REPUBLICA DE
NICARAGUA
Considerando:
I
Que el día 26 de octubre de 1981 el Secretario General del Consejo
Nacional de la Enseñanza José Pasos suscribió en Sofía, en nombre
del Gobierno de Nicaragua, con el Representante Plenipotenciario
del Gobierno de Bulgaria, un Convenio para el Reconocimiento
Recíproco de los Certificados y Diplomas de Estudios de los Grados
y Títulos Científicos.
II
Que por dicho Convenio celebrado en virtud del Convenio de
Colaboración Cultural y Científico suscrito entre Nicaragua y
Bulgaria el 26 de marzo. de 1980, las Partes Contratantes reconocen
los certificados y diplomas de enseñanza media y superior, así como
los grados y títulos científicos otorgados por lo organismos
competentes.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio entre el
Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la
República de Nicaragua para el Reconocimiento Recíproco de los
Certificados y Diplomas de Estudios y de los grados y títulos
científicos, suscrito en Sofía el 26 de octubre de 1981.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno
de Bulgaria para los efectos del Artículo 5 del Convenio.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes marzo de mil
novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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