Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Sobre La Prevención, Control, Fiscalización Y Represión Del Tráfico Ilí Cito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas Incluidos Los Precursores Y Sustancias Químicas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA SOBRE LA PREVENCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓN Y
REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍ CITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS INCLUIDOS LOS PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS)
DECRETO No. 34-2001, Aprobado el 20 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 66 del 3 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los
Precursores y sustancias Químicas, el día ocho de Enero del año dos
mil uno, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Boliviana de
Venezuela Sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión
del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
incluidos los Precursores y sustancias Químicas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela Sobre la Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y sustancias
Químicas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de
Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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