Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONVENIO DE PRÉSTAMO NO.
3314-NI, ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
DECRETO No.52-2000, Aprobado el 12 de Junio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 116 del 20 de Junio del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio de Préstamo No.3314/NI, entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de
Fomento (AIF), para Financiar el Proyecto de Asistencia Técnica
para la Gestión Económica, el día diecisiete Marzo del dos mil,
para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 112
del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio de Préstamo No.3314/NI, entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), para Financiar el Proyecto de
Asistencia Técnica para la Gestión Económica.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Préstamo No.
3314-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), para Financiar el
Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Económica.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el
Convenio de Préstamo No.3314-NI, entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), para
Financiar el Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión
Económica.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de
Junio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO , Presidente de
la República de Nicaragua.
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