Convenio De Interconexión De Energía Eléctrica Entre Nicaragua Y Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE INTERCONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS Publicado en La Gaceta No. 102 de 16 de Mayo de 1973 ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRIAS y ALFONSO LOVO CORDERO, MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Por Cuanto: El día doce de Abril de mil novecientos setenta y dos los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras suscribieron en esta ciudad de Managua el Convenio de Interconexión de Energía Eléctrica, el cual textualmente dice: CONVENIO DE INTERCONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, Considerando: Que dentro de los procesos de integración económica es principio reconocido que la interconexión eléctrica entre países constituye un eficaz instrumento de desarrollo al permitir utilizar en cualquiera de ellos la energía generada en más de un país, sin tomar en cuenta su procedencia u origen sino la disponibilidad oportuna a más bajo costo. Que dentro del esquema centroamericano los estudios de las agencias especializadas nacionales, confirmados por los organismos internacionales competentes, muestran que los actuales sistemas eléctricos de Honduras y Nicaragua son susceptibles de interconectarse con beneficio mutuo para ambos países. Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras y la Empresa Nacional de Luz y Fuerza de Nicaragua son organismos técnica y administrativamente capacitados para estudiar, y, en su caso, contratar y ejecutar la interconexión. Han acordado celebrar el presente Convenio de Interconexión de Energía Eléctrica entre los dos Países, para lo cual han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios: El Señor Presidente de la República de Nicaragua, General Anastasio Somoza Debayle, al Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; El Señor Presidente de la República de Honduras, Doctor Ramón Ernesto Cruz, al Señor Licenciado Andrés Alvarado Puerto, Secretario de Relaciones Exteriores. Quienes después de mostrarse sus respectivos Plenos Poderes y encontrados conformes, Convienen: Primero.- Interconectar sus redes de energía eléctrica e intercambiar la energía eléctrica generada en sus respectivos territorios, con base en lo que resulte de los estudios y negociaciones que se lleven a efecto conforme a las disposiciones de este Convenio. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras y la Empresa Nacional de Luz y Fuerza de Nicaragua suscribirán contratos para la interconexión o intercambios antes mencionados con fundamento en los artículos subsiguientes del presente Convenio: estos contratos se llevarán a cabo bajo las condiciones que ambas Empresas acuerden. Segundo.- A los efectos del Artículo Primero, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras y a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza de Nicaragua para que estudien, negocien y convengan las bases y procedimientos para interconectar sus respectivos sistemas eléctricos, para que puedan celebrar contratos de interconexión pactando todo lo relativo a plazos, cantidades, compensaciones, precios, modalidades, sistemas y todos los demás aspectos técnicos y económicos relativos a la interconexión y se les otorgan todas las facultades para que actúen como órganos ejecutores de la misma. Tercero.- Cuando en los contratos de interconexión hayan de regularse aspectos que atañen a la competencia de otros organismos estatales, las Empresas contratantes deberán obtener, antes de celebrar los contratos, la aprobación de esos organismos, que serán designados por el Poder Ejecutivo de cada uno de los Estados partes y los cuales, posteriormente y durante la vigencia de los contratos, no podrán modificar los términos convenidos. Cuarto.- Los intercambios que se produzcan como consecuencia del presente Convenio y los ingresos que se generen por razón de él estarán exentos de toda clase de impuestos o gravámenes de carácter nacional o local. Quinto.- El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha en que se efectúe el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación otorgados de acuerdo con los procedimientos constitucionales o legales de cada una de las Partes Contratantes, lo cual tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Su denuncia deberá hacerse por lo menos con cinco años de anticipación a la fecha en que se pretenda hacerla efectiva y durante ese lapso serán válidas y exigibles las obligaciones contraídas en virtud del mismo. Sexto.- Una vez verificado el canje de los instrumentos de ratificación, una copia fiel del presente Convenio se registrará en los organismos internacionales que corresponda y, especialmente, en la Secretaría General de las Naciones Unidas, para los efectos previstos en el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización. En fe de lo cual firman el presente Convenio en dos ejemplares igualmente válidos, en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos. POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA, Lorenzo Guerrero. POR EL GOBIERNO DE HUNDURAS, Andrés Alvarado Puerto". Por Cuanto: El día veinticinco de Abril de mil novecientos setenta y tres, se dictó el siguiente Acuerdo: "ACUERDO No. 2 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Acuerda: Primero: Aprobar el Convenio de Interconexión de Energía Eléctrica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Abril de mil novecientos setenta y dos. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Abril de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". Por Cuanto: El día diez de Mayo de mil novecientos setenta y tres, se dictó la siguiente Ley: "LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 13 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, RESUELVE: Unico: Aprobar el Convenio de Interconexión de Energía Eléctrica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Abril de mil novecientos setenta y dos. Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., nueve de Mayo de mil novecientos setenta y tres. CORNELIO H. HÜECK, Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. MANUEL CENTENO PASTORA, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Mayo de mil novecientos setenta y tres. R. Martínez L. - Edmundo Paguaga Irias. - A. Lovo Cordero. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". Por Cuanto: El día diez de Mayo de mil novecientos setenta y tres se dictó el siguiente Decreto "No. 3 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Decreta: Primero: Ratificar el Convenio de Interconexión de Energía Eléctrica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Abril de mil novecientos setenta y dos. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su canje con el Instrumento de Ratificación del Gobierno de Honduras, lo cual tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, de conformidad con el Convenio. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de Mayo de mil novecientos setenta y tres.R. MATÍNEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRIAS A. LOVO CORDERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". Por Tanto: Expedimos el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de Honduras. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y tres. (f) R. MARTÍNEZ L., (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS, (f) A. LOVO CORDERO.El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel Argüello". -