Convenio De Credito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE CREDITO Decreto No. 836 de 12 de octubre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 238 de 21 de octubre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito por Diez Millones de Dólares (US$10,000,000.00), suscrito en Praga el 7 de mayo de 1981, entre el Teskoslovenska Obchodni Banka, A. S." de la República Socialista de Checoslovaquia y el Banco Central de Nicaragua, para ser utilizados en la adquisición de maquinaria y equipo de producción checoslovaca. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -