Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE CRÉDITO
Decreto No. 282 Aprobado el 15 de Octubre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 240 del 3 de Noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para
que, como Agente Financiero del Estado, suscriba y ejecute, en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,
Convenio de Crédito por el cual el Gobierno del Reino de España
concede una línea de crédito por un importe de hasta ocho millones
de dólares estadounidenses (U.S. $ 8, 000.000.00) con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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