Convenio De Credito De Francia A Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVENIO DE CREDITO DE FRANCIA A NICARAGUA) Decreto No. 819 de 17 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 217 de 26 de septiembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se aprueba la suscripción del Convenio de Apertura de Línea de Crédito a otorgarse por la Societé Generale, de Francia, al Banco Central de Nicaragua hasta por la cantidad de Cuarenta Millones de Francos Franceses (40,000,000). Artículo 2.- El Convenio tendrá una duración de dos años a partir del día de su firma. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -