Convenio De Crédito De Fomento Entre Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO ENTRE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DECRETO No. 7-2000, Aprobado el 7 de Enero del 2000. Publicada en La Gaceta No.10 del 14 de Enero del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio Cultura y Deportes, el día veinticinco de Octubre de 1999, para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio Cultura y Deportes. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio Cultura y Deportes. Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Convenio de Crédito de Fomento entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para Financiar el Segundo Proyecto de Educación Básica que persigue Ampliar la Cobertura de la Educación Preescolar y Primaria lo que incluye Beneficiar a las Poblaciones Indígenas en la Región del Atlántico, Mejorar la Eficacia de la Educación Preescolar y Primaria y Fortalecer la Capacidad Institucional del Ministerio Cultura y Deportes. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en 'La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el siete de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -